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Derechos de los pasajeros en el transporte aéreo

Con la llegada del buen tiempo y con el verano mostrándose en todo su esplendor, cada vez son más las personas que deciden programar un viaje al extranjero para rentabilizar al máximo sus vacaciones. Lamentablemente, en muchas ocasiones, esta práctica tan habitual puede llegar a convertirse en una auténtica pesadilla si desconocemos los derechos que nos asisten.

Como consecuencia del aumento del tráfico aéreo, surgen algunos problemas como los retrasos en los vuelos, las cancelaciones y las pérdidas de equipaje. Estas situaciones son una realidad cada vez más cotidiana en los distintos aeropuertos de todo el mundo. Por suerte, existen normativas que las regulan y que aportan a los pasajeros determinados derechos que pueden ejercer si se producen estas desagradables circunstancias.

En caso de que hayas decidido viajar en avión a otro país de la Unión Europea durante estas vacaciones, debes conocer claramente los derechos que te protegen ante estas situaciones adversas. Por esta razón, te mostramos a continuación cuáles son cada uno de ellos.

 

RETRASO EN TU VUELO

En el caso de que tu vuelo se haya retrasado, debes tener en cuenta que tus derechos varían en función del tiempo que hay durado el mismo.

 

Derecho a la información: En la puerta de embarque deberá figurar un anuncio informativo dirigido a los pasajeros, con el texto siguiente: «En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.»

De esta forma, la compañía aérea está obligada a ofrecerte un documento en el que figuren las normas de aplicación respecto a la compensación y la asistencia. Si no te lo facilitan, tienes derecho a solicitarlo en el mostrador correspondiente.

 

Derecho de asistencia: En caso de retraso en tu vuelo, la compañía aérea debe ofrecerte alimentos y bebida suficientes en función del tiempo que dure la espera, así como acceso a comunicación, transporte y alojamiento (si fuera necesario).

Además, en todos los aeropuertos europeos debe existir un servicio de atención a personas con movilidad reducida, para que estos pasajeros puedan recibir la asistencia necesaria tanto en sus viajes aéreos como durante su estancia en el aeropuerto, pudiendo disponer personal de apoyo especializado y de elementos como sillas de ruedas o andadores de manera gratuita.

En estos casos es recomendable que, de ser posible, se informe al aeropuerto acerca de sus necesidades con al menos 48 horas de antelación. Si no se facilitara ninguna notificación acerca de dichas necesidades, los auxiliares deberán hacer todo lo posible para proporcionar la asistencia requerida.

 

Derecho a compensación: Para solicitar una compensación económica, es requisito indispensable que hayan transcurrido al menos tres horas de retraso en tu vuelo. En estos casos, la indemnización varía en función de la distancia programada para el vuelo y su cuantía puede oscilar entre 250 y 600 euros:

– Para vuelos inferiores a 1.500 km puedes solicitar una indemnización de 250   euros.

– Para vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km puedes solicitar una indemnización de 400 euros.

– Para vuelos de más de 3.500 km puedes solicitar una indemnización de 600 euros.

Además, si el vuelo tuviese un retraso de más de cinco horas y el pasajero decide no viajar tendrá derecho a obtener el reembolso íntegro del billete al precio que se compró, dentro de los siete días siguientes al retraso de tu vuelo. Asimismo, cuando proceda, también tendrás derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible.

 

CANCELACIÓN DE TU VUELO

En caso de cancelación de tu vuelo, tendrás los mismos derechos de información y de asistencia recabados para los retrasos anteriormente descritos. Sin embargo, se dan ciertas peculiaridades respecto a los reembolsos, los traslados entre aeropuertos y las compensaciones económicas.

Asimismo, conviene destacar que las compañías aéreas se reservan el derecho a modificar los horarios e incluso el aeropuerto de salida o destino, pero si no se informa de estas modificaciones, con al menos 14 días de antelación a la salida del vuelo, se tratará como una cancelación o denegación de embarque. 

Derecho al reembolso y al transporte alternativo: La compañía aérea deberá ofrecerte varias alternativas de entre las cuales te corresponderá elegir una de ellas. Estas opciones serán las siguientes:

– Reembolso, en los siete días siguientes, del precio íntegro del billete cuando se adquirió. Asimismo, si el vuelo tiene alguna escala y se considera incompatible con el transcurso normal del viaje del pasajero, deberá ofrecerse un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible.

– Traslado al destino final, lo antes posible, en unas condiciones de transporte óptimas y comparables.

– Efectuar el mismo vuelo, en unas condiciones similares y en otra fecha que le venga bien al pasajero.

– Reembolso de los gastos en los que hubieras incurrido para poder llegar a tu destino, en caso de que la compañía no ofreciera un transporte alternativo en las condiciones mencionadas anteriormente y decidieras viajar por tu cuenta.

 

Derecho a la cobertura de gastos que genere el traslado entre aeropuertos: En los casos en que existan varios aeropuertos en la misma zona y que el vuelo deba efectuarse desde o hasta otro aeropuerto diferente de aquel que figura en el billete, la compañía aérea deberá cubrir los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro.

 

Derecho a una compensación económica: La compensación económica en caso de cancelaciones de vuelos varía en función de la distancia del viaje aéreo y la indemnización es similar a la reflejada para los casos de los retrasos. Sin embargo, cuando exista una cancelación, no se tendrá derecho a compensación alguna en los siguientes casos:

– Si te han informado de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación.

– Si te han informado de la cancelación en un plazo comprendido entre las dos semanas y los siete días previos a la realización del viaje aéreo. En estos casos, la compañía debe ofrecerte un nuevo vuelo y éste debe tener su salida prevista con dos horas de antelación como máximo, respecto a la hora prevista de salida. Asimismo, deberá llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso, respecto a la hora de llegada prevista.

– Si te han informado de la cancelación de tu vuelo el mismo día de salida o con menos de siete días de antelación. En estos casos la compañía debe ofrecerte un nuevo vuelo y este debe salir con una hora de antelación como máximo respecto a la hora de salida prevista anteriormente. Asimismo, debe llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.

– Si la compañía te ofrece un transporte alternativo y de esta forma llegas a tu destino final con menos de tres horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.

 

EQUIPAJE EXTRAVIADO O DAÑADO

Después del tiempo y la dedicación que invertimos en preparar nuestras maletas para que no nos falte nada durante las ansiadas vacaciones, puede darse la incómoda situación de que lleguemos a nuestro destino y nuestros objetos personales se hayan dañado o extraviado. Ante cualquiera de estos casos será necesario rellenar un Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presumirá que el equipaje se ha entregado correctamente y en buen estado.

Si te encuentras ante esta circunstancia, debes saber que también existen unos derechos que te amparan y que son los siguientes:

Derecho a compensación por retrasos en tu equipaje

En caso de una demora en la recepción del equipaje, es decir, si ha transcurrido un plazo de hasta 21 días sin que lo hayas recibido, tendrás derecho al reembolso de todos los gastos en los que hayas tenido que incurrir para solventar el problema, por ejemplo al comprar ropa, objetos de aseo personal u otro tipo de objetos de primera necesidad.

Por tanto, es muy importante que se guarden todas las facturas de compra de los mencionados objetos, para después adjuntarlas al Parte de Irregularidades de Equipaje (P.I.R) y aportarlo todo en el mostrador de entrega de equipaje del aeropuerto en el plazo máximo de 21 días desde la recepción del mismo.

Derecho a indemnización por pérdida o daños de tu equipaje

Si han pasado más de 21 días de retraso en la entrega tus maletas y estas no han aparecido, comenzarán a tener la consideración de equipaje extraviado.

Ante estos casos, existe un límite de responsabilidad de aproximadamente 1.300 euros por pasajero, salvo que se haya hecho una declaración especial de valor con anterioridad a la facturación del equipaje, en cuyo caso se podrá reclamar la totalidad del valor declarado.

Como ya hemos mencionado anteriormente, para hacer uso de estos derechos será necesario haber tramitado previamente el P.I.R en el aeropuerto. El plazo para realizar este informe será de siete días en caso de que el equipaje esté dañado o de 21 días cuando exista un retraso o pérdida del mismo, pero en estos casos lo más recomendable es hacerlo una vez hayamos aterrizado y antes de abandonar el aeropuerto.

Además, en caso de que tu equipaje haya sufrido daños y pretendas recibir una indemnización por los perjuicios ocasionados, podrás confirmar la reclamación dirigiendo un escrito al servicio de atención al cliente de la compañía aérea en cuestión, independientemente de haber rellenado el P.I.R.

 

Recuerda siempre que es de vital importancia guardar el resguardo del equipaje facturado.

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