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El Canon de Saneamiento supone en algunas poblaciones un incremento de casi el 50% de la factura del agua

El Canon de Saneamiento supone en algunas poblaciones un incremento de casi el 50% de la factura del agua

“El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas”. Esta definición, recogida en el preámbulo  de la Ley de Aguas, resume la importancia y la idea de interés general que para los seres humanos tiene lo que se ha venido a llamar el “líquido elemento”.

No en vano, la definición que hace la Ley recoge sus características más importantes, como son el ser un recurso natural, escaso e indispensable para la vida humana. Connotaciones  que hacen que el agua haya sido elevada a la categoría de bien de dominio y titularidad pública, otorgándosele por los poderes públicos la máxima protección, con la intención de dejarla a salvo de especulación y la discriminación económica del sector privado, aunque no sabemos al día de hoy se ha conseguido esa protección por parte de las administraciones públicas, ya que según datos de la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS) el 39% de la población española es abastecida de agua por empresas públicas, el 36% lo es por empresas privadas, el 13% por empresas mixtas y el 8% directamente a través de las propias corporaciones locales.

Toda esta teoría sobre la propiedad del agua en España, viene a desembocar en el que es un bien público estatal y como tal, de todos los españoles, por cuanto su consumo debe ser gratuito. Sin embargo, los consumidores lo tenemos asignado como un gasto más  de nuestras economías familiares. Ello se debe a que, si bien el agua es de todos, su costosa distribución y canalización hasta nuestros hogares, también es una carga de todos. Para el sostenimiento económico de este servicio, los consumidores contribuimos, a través del pago de unas tasas municipales por disponer de este bien escaso, y desde el pasado mes de julio   a esta tasa se le ha sumado un nuevo tributo autonómico que nace con el mismo fin.

 

El canon de saneamiento del agua.

 

El canon de saneamiento del agua, a partir de ahora el “canon”, es un impuesto autonómico que esta en vigor desde el pasado mes de julio. Este impuesto se configura como un tributo propio, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la utilización del agua de cualquier procedencia suministrada por las redes de abastecimiento públicas o privadas, y cuya finalidad es la financiación de los gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza, correspondientes al ciclo integral del agua.

Pero ¿nos grava a todos por igual?, ciertamente no, este impuesto solo esta vinculado a uso doméstico del agua, por lo tanto la industria y agricultura o ganadería, se eximen de contribuir la mantenimiento de nuestro ciclo integral del agua. Correspondiendo exclusivamente a los consumidores domésticos su mantenimiento.

Por ello todos los usuarios de este servicio que dispongan de red de alcantarillado están obligados contribuir con el mantenimiento con el pago de una cuota fija y de otra variable. Esta cuota variable tiene carácter progresivo en los distintos usos. Con ello, se pretende fomentar el ahorro del agua al «desincentivar y penalizar» los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria.

 

Uso de agua, ¿utilización racional? Según datos de la AEAS, el consumo medio doméstico diario por habitante y día se sitúa, según esta asociación, se sitúa en 126 litros de agua.

Desde el año 2004 el consumo ha ido descendiendo hasta un 15% al cierre de 2010, es decir de 148 litros a los 126 litros. Esta cifra sitúa el consumo medio de los españoles en uno de  los consumos más bajos de Europa y puede considerarse óptimo en el panorama actual.

La disminución, tanto de la dotación (un 24% en los últimos 10 años) como del consumo doméstico, es el positivo resultado de una mayor eficiencia de los servicios, que  han mejorado notablemente el rendimiento de las redes, la facturación por usos diversos, la realización de campañas para el uso eficiente de los recursos y a la generalización de las tarifas  crecientes  por  bloques  de  consumo,  sin  olvidar  una  mayor  conciencia  de  los

ciudadanos sobre el uso sostenible del agua y la mejora de rendimiento de los aparatos domésticos.

 

Como nos afecta el Canon. La polémica comenzó con la aplicación de este canon, ya que   al menos los tres principales ayuntamientos de nuestra región (Badajoz, Cáceres y Mérida), han informado al gobierno regional de no estar de acuerdo con que sus ciudadanos abonen este canon, ya que vienen abonándolo desde hace mucho tiempo en sus respectivas facturas de agua.

De hecho, el Ayuntamiento de Badajoz presentó el pasado 25 de octubre un recurso ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de  Extremadura (JTJEX) contra este canon. El ayuntamiento pacense mantiene que con la aplicación de este canon se produce una doble imposición, porque los pacenses ya pagan un canon de infraestructuras para sufragar las obras del Plan Director de Saneamiento y ahora se les impone uno nuevo por obras hidráulicas.

Pero amén de todo esto, los extremeños estamos haciendo frente al pago de este nuevo tributo desde el pasado mes de junio, pero la pregunta es ¿nos afecta a todos por igual?

 

Nuestro estudio. Para dar respuesta ha esta pregunta, hemos realizado este estudio, hallando el precio del metro cúbico de agua en las seis ciudades más pobladas de nuestra comunidad autónoma: Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito y Almendralejo. Para hallar el precio del metro cúbico del agua hemos tenido en cuenta los diferentes conceptos que engloban el precio final del agua en estas localidades que van desde la cuota fija del suministro, cuota variable, depuración, infraestructura, alcantarillado, etc.

Asimismo, hemos hallado el coste mensual de los primeros 18 metros cúbicos de agua, ya que es la media de consumo mensual de agua de una familia formada por cuatro miembros (observar tabla). Del mismo modo, hemos hallado el coste mensual del canon para esos 18 metros cúbicos con un resultado de 4,60 euros al mes, sobre este último dato hemos obtenido el incremento del recibo del agua en las ciudades estudiadas. Con incrementos que van desde el 14,19% en el caso de Don Benito, hasta los 48,52% para los usuarios pensionistas de Almendralejo.

Realmente, el incremento que ha sufrido nuestro recibo del agua es considerable, sobre todo si tenemos en cuenta de que es un bien de primera necesidad y que además este se incrementa anualmente “normalmente” por encima del índice de precios al consumo (IPC), afectando negativamente en las economías domésticas.

Pero además, como hemos comentado anteriormente, esta impuesta grava la utilización del agua doméstica, y servirá para financiar los gastos de la construcción o mantenimiento de nuestras infraestructuras hidráulicas, gastos que en muchos casos ya estaban soportados por lo consumidores (Badajoz, Cáceres y Mérida), y que además solo le corresponden a los consumidores domésticos.

Sanción por consumo. Si de contribuir se tratase, este canon nos vincularía a todos por igual. Pero no obstante, su cuota variable, aumenta en función de los metros cúbicos consumidos, de tal forma que en el momento que sobrepasamos los 18 metros cúbicos (media mensual de consumo de agua de una familia de 4 miembros), la cuota variable se incrementa en un 200%, sancionando con ello “supuestamente”, un mal uso de nuestro líquido elemento.

Por lo tanto parece que este impuesto tiene una doble función, primero el de contribuir a la infraestructura hidráulica y segundo el sancionar y con ello intentar que los consumidores “domésticos”, hagamos un uso racional de este bien escaso.

Devolución de la Cuota. La Ley prevé la devolución de lo abonado por este impuesto durante el año anterior, en este caso 2012, en dos supuestos concretos: parados de larga duración (inscritos como desempleados durante, al menos, 12 meses de los últimos 18) o perceptores de pensiones no contributivas, siempre que el resto de personas que habitan en la vivienda no perciban prestación alguna, y siempre referido a la vivienda habitual.

El plazo previsto para solicitar la devolución finalizará el próximo 28 de febrero. Para facilitar en la medida de lo posible que quienes tienen este derecho puedan ejercerlo con garantías, ponemos a disposición de todos los ciudadanos en nuestra página web, www.ucex.org, el modelo 688 del Gobierno de Extremadura, que es el que deberán rellenar y presentar  quienes soliciten esta devolución, recordando que, según la Ley General Tributaria, “constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.”

La cantidad concreta que debe ser devuelta, será la suma de lo abonado por la cuota fija y la variable del canon de saneamiento durante 2012. Para ello, hay que aportar las facturas      de agua abonadas desde el pasado 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

 

Conclusiones.

El Canon de Saneamiento del Gobierno Regional, ha hecho que todos los extremeños veamos cómo se ha incrementado nuestra factura del agua, en muchos casos suponiendo casi el   50% de incremento en el servicio, subida que se verá incrementada en su próximo recibo, ya que es ahora en el mes de Enero cuando los ayuntamientos actualizan sus tasas y precios públicos. Ante un escenario económico muy complicado en Extremadura, la aplicación del canon de saneamiento aprobado por el Gobierno de Extremadura está suponiendo un sobre esfuerzo económico para miles de familias, que han visto como un bien de primera necesidad como es el agua sufre este exagerado incremento.

Además, cientos de usuarios en desempleo o con pensiones no contributivas se  ven  obligados a pagar este impuesto, aunque luego se les permita solicitar su devolución. Sería mucho más apropiado, aceptarles la eximición del pago al acreditar sus circunstancias económicas, y así no acentuar sus precarias economías domésticas, haciendo frente al pago del impuesto.

No entendemos cómo siendo un impuesto que grava la utilización del agua, afecta solo a los consumidores domésticos, sin tener en cuenta la industria o la agricultura. Igualmente, quedan excluidas aquellas viviendas que no disponen de alcantarillado, aunque si dispongan de redes municipales de agua.

Asimismo, este tributo resulta duplicado en muchos ayuntamientos ya que estos ya recogen en sus ordenanzas la creación de un canon de infraestructuras precisamente para mejorar   las infraestructuras hidráulicas del municipio.

Por último, se echó de menos la creación de una memoria económica donde se recojan las inversiones hidráulicas que en principio se quieren realizar con los ingresos del canon. Por último ante un escenario económico muy complicado en Extremadura, el canon agrava las mal trechas economías domésticas.

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