El inicio del cómputo del plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios por el banco al cliente, tras ser declarada abusiva la cláusula que le cargaba con la totalidad de ellos, «en ningún caso puede situarse en la fecha de celebración del contrato» empiezan a reconocer algunas Audiencias Provinciales (AP) como la de Lérida (sentencia de 27 de julio de 2020) y Valladolid (sentencias de 23 y 29 de julio de 2020).

El plazo de reclamación, según señala la Audiencia de Valladolid, es de cinco años del artículo 1964 del Código Civil, con un inicio desde el pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula, tal y como señala la jurisprudencia del TS (sentencias de 23 de diciembre de 2015 y de 23 de enero de 2019),

Los pronunciamientos son válidos para los hipotecados antes de junio de 2019, cuando se modificó la reforma hipotecaria.

Estos fallos se basan en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de julio de 2020, que determinan que el momento inicial debe ser fijado en términos que «no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil» para el consumidor el ejercicio de su derecho, y alude al momento en que el consumidor «razonablemente» tuvo conocimiento del carácter abusivo de la cláusula, lo que estas Audiencias Provinciales cifran en la emisión de las sentencias del TS.

No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 10 de septiembre de 2020, da como momento de prescripción a los 10 años (artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña) de la última de las facturas.

La pandemia del Covid-19 ha retrasado la emisión de sentencias en la mayoría de las AP, por lo que ya se puede intuir que el asunto acabará finalmente en el Tribunal Supremo.