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Moratorias en las hipotecas por el COVID-19

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este martes en rueda de prensa una moratoria en el pago de hipotecas para los trabajadores que pierdan su empleo o sufran un recorte en sus salarios a causa del coronavirus, una decisión comunicada ya a los bancos. El Gobierno también ha anunciado la ampliación de la cobertura de paro para quienes pierdan su puesto de trabajo.

¿Quiénes se verán beneficiados?

El Real Decreto-ley recoge en su artículo séptimo esta moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual, y matiza que está dirigida únicamente para «quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19». También afectan a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que establece para el deudor. 

En este sentido, será de aplicación a aquellos contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en alguno de los siguientes supuestos de vulnerabilidad:

  • Aquellos que pasen a una «situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas«.
  • Aquellos casos en los que «el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria y con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)».
  • Aquellos casos en los que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros, supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Aquellos casos en los que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. 

¿Cómo puedo solicitarla?

Se debe solicitar a la entidad financiera acreedora, acompañando nuestra solicitud de la documentación que acredite que nos encontramos en una situación de vulnerabilidad económica. 

Una vez haya sido solicitada la moratoria, la entidad acreedora dispondrá de un plazo máximo de 15 días para proceder a su implementación. También lo comunicará al Banco de España.

Otras cuestiones importantes

Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran. Ni de forma íntegra ni en porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. 

Asimismo, no se permitirá la aplicación del interés moratorio durante el periodo de vigencia de la moratoria. 

 

 

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