Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioArrendamientoPrórroga del alquiler de una vivienda

Prórroga del alquiler de una vivienda

Tras la publicación del Real Decreto Ley 7/2019 del 1 de Marzo de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se ha modificado el marco legislativo que regulaba los contratos de alquiler y todo lo vinculado con los mismos

Con su entrada en vigor, desde el 6 de Marzo de 2019, la duración de los alquileres de vivienda se verá afectada atendiendo a la fecha de celebración de los contratos y de las distintas formas vigentes en el momento de la firma. La duración debe ser acordada por las partes, respetando siempre los mínimos establecidos legalmente, que son de cinco años, en caso que el arrendador sea persona física o, siete años, en caso que el arrendador tratarse de una persona jurídica.

 

Prórroga actual del contrato de alquiler

La reforma de la Ley de Arrendamientos que tuvo lugar en el pasado marzo de 2019, supuso la ampliación de la duración del contrato de alquiler de 3 a 5 años mínimos, en caso de tratarse el arrendador de una persona física. Cuando el arrendador se trate de una persona jurídica el mínimo se alcanza a los 7 años.

Cabe destacar que los contratos de arrendamiento se podrán extender a lo largo de esos 5 o 7 años, si así lo desea el arrendatario, aunque haya oposición por parte del arrendador. Se trata de una prórroga obligatoria para el arrendador pero voluntario para el arrendatario.

Para que se aplique tal prórroga no se necesitará la realización de cualquier tipo de trámite o comunicación. Simplemente el inquilino deberá permanecer en la vivienda con el abono de la renta previamente acordada.

 

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.