Declaración de la Renta 2019, paso a paso
La campaña de la renta y Patrimonio comenzará el próximo 1 de abril de 2020 y se extenderá hasta el 30 de junio, aunque aún son fechas provisionales. Estará abierto hasta una fecha límite que vence el 30 de junio de 2020. Si se te olvida, siempre puedes presentarla de forma voluntaria con posterioridad a esa fecha. Pero tendrás una sanción económica de 200€ (100€ si lo pagas en plazo).
Además, el mes de mayo tiene una importancia clave. El día 13 de este mes, los contribuyentes podrán presentar la declaración asistidos por los servicios de atención presencial en las propias oficinas de la Agencia Tributaria de las que existen en tu comunidad autónoma.
Como cada año existen cambios, este año el principal cambió está relacionado con la imposibilidad de presentar la declaración de la renta mediante sms.
Los tipos de Hacienda en 2020
Este año todas aquellas personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido exclusivamente rentas procedentes de rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a los 22.000 euros procedentes de un único pagador, están obligadas a realizar la declaración de la Renta, un hecho que convierte a este trámite tributario en uno de los más comunes y populares.
Para la campaña de la renta del próximo ejercicio se utilizarán los mismos tipos aplicables que los que se aplicaron este año. Es decir, un primer tramo al que se le aplicará una retención del 19% (hasta 12.450 euros); un segundo, del 24% (de 12.450 a 20.200 euros); el tercero, del 30% (de 20.200 a 35.200 euros); el cuarto, del 37% (de 35.200 a 60.000 euros), y el quinto, del 45% (superior a los 60.000 euros). Estos porcentajes se utilizan de forma progresiva, es decir, los ingresos se dividen en tramos y a estos se les aplican las correspondientes retenciones.
Como cada año, antes de confirmar el borrador será necesario tener en cuenta varias circunstancias personales como son, nuestra situación laboral, por si ha cambiado durante el año, si hemos cambiado de empresa, etc. Es decir, al total de los ingresos se les retendrá la cantidad correspondiente para los tramos en los que nos encontremos.
Lo que suele ocurrir es que al cambiar de trabajo la nueva empresa nos aplica una retención de acuerdo al salario que estemos percibiendo en dicha empresa, por lo que es posible que sea menor. De este modo, una vez se sumen todos los ingresos a lo largo del año, podríamos haber pagado de menos Hacienda y nos acabarán reclamando ese importe.
Una vez contemplado este aspecto tendremos que revisar otros como nuestro domicilio fiscal. Si este ha cambiado debemos informar a la Agencia Tributaria, ya que si no lo hacemos es posible que tengamos que pagar una multa de 200 euros.
Dentro de nuestra situación personal, será necesario incluir, por ejemplo, si durante este año hemos sido padres o madres, ya que las deducciones por maternidad contribuyen a reducir la cuota en 1.200 euros. A todo ello, habrá que sumarle las deducciones si ya se tienen hijos que, en estos casos, ascienden a los 2.400 euros para el primer hijo siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la AEAT.
Deducciones por alquiler e inversiones
Como cada año tenemos que prestar especial atención si tenemos una vivienda en alquiler o si somos los inquilinos, con la finalidad de no pagar más de lo que nos corresponde.
Hay que recordar, que tanto si somos propietarios como si somos inquilinos, tenemos derecho a deducciones en la declaración de la renta. La deducciones pueden llegar hasta el 60% sobre los ingresos en el caso de los propietarios, además de otras gastos como el pago de la comunidad de vecinos, el IBI, seguros, etc.
En el caso de los inquilinos, será posible deducirse hasta un 10,05% del alquiler en la renta para aquellos contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Además, en el caso de Extremadura, podremos deducirnos el 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales. El 10% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo con el límite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Para aplicarnos estás deducciones tendremos que cumplir requisitos relacionados con nuestros ingresos, edad, etc.
Recordar igualmente que para los que compraron una casa antes del 1 de enero de 2013 y constituyeron hipotecas, tendrán la posibilidad de restar nuestra base imponible en función de los pagos de la hipoteca. Esta deducción podrá ser de hasta un 15% de lo aportado sobre un máximo de 9.040 euros al año. Es decir, en el mejor de los casos podremos desgravarnos hasta 1.356 euros en la declaración
Además de estas deducciones, también existen otras relacionadas con la inversión. En concreto, el mayor ahorro procede de la deducción por aportaciones a planes de pensiones, ya que si se aporta el máximo, 8.000 euros, podremos llegar a deducirnos unos 4.000 euros dependiendo de nuestros ingresos.
Esto también ocurre con la inversión en nuevos negocios. En estos casos, será posible restar de nuestra base imponible el 30% de la cantidad invertida, con un máximo de 6.000 euros.
Asimismo, si hemos invertido en bolsa o fondos de inversión, tendremos la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias. Es decir, si hemos perdido, por ejemplo, 1.000 euros, podremos invertir en otro activo en positivo, lo que compensará las pérdidas y evitará que paguemos impuestos por esas ganancias siempre y cuando no superen esos 1.000 euros.
Por lo general, podremos ahorrarnos entre un 19% y un 23%, que es el porcentaje que se pagaría a Hacienda en el IRPF por las plusvalías.
Clausula Suelo.
Recuerda si el año pasado accediste a la devolución de las cantidades abonadas de más en concepto de clausula suelo, y te has estado deduciendo fiscalmente de esa hipoteca por estar vinculada a tu vivienda habitual, tendrás la obligación de declararlo. Ante esta situación, Hacienda establece que no se dispone del derecho a beneficiarse de una desgravación de este capital, así que se tiene que incluir toda la cuantía económica deducida indebidamente.
En concreto, se deben realizar las sumas de las cantidades deducidas incorrectamente en las cuotas líquidas estatales o autonómicas, como recoge el artículo 59 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el organismo aclara que no se aplicarán intereses de demora (a diferencia de otras situaciones donde se pierde el derecho a deducir). En la propia declaración, para indicar que se trata de regularizar ingresos, se deberán rellenar las casillas correspondientes.
Asimismo, aclarar que esta pérdida de derecho a deducir cantidades tiene un carácter limitado. Lo tiene porque las deudas con Hacienda que no se reclaman prescriben a los cuatro ejercicios, por lo que únicamente se tendrán que incluir las cantidades deducidas de los ejercicios 2016 a 2019, ambos inclusive.
Por todo ello, conviene revisar la declaración con el máximo detalle e incluir todas las deducciones a las que tengamos derecho, ya que si manejamos ese ahorro con sentido, el beneficio será mucho mayor.
Fechas clave de la Renta 2019:
- 1 de abril:arranca la campaña para declaraciones telefónicas o a través de internet
- 13 de mayo:arranca el plazo para realizar la presentación de manera presencial
- 25 de junio:finaliza el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
- 30 de junio:finaliza la campaña de la Renta 2019

