Opciones legales para aplazar, fraccionar o financiar el pago del impuesto de sucesiones
Este tributo grava el aumento de patrimonio que representa para los herederos la adquisición de bienes y derechos provenientes de la persona fallecida. El importe a pagar varía según el valor total de la herencia, el grado de parentesco con el fallecido y las bonificaciones o reducciones que establecen cada comunidad autónoma, ya que son estas las responsables de gestionar el impuesto.
Una de las opciones que tienen los herederos es pedir una prórroga, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. De esta forma, el tiempo será mayor o podrán dividirlo en cuotas. Hacienda lo aclara en su página web: «Las deudas, tanto en periodo voluntario, como en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria (salvo que se trate de deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública; responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado), podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».
También «es posible pagar el impuesto de sucesiones con dinero de las cuentas del fallecido, e incluso vender o hipotecar bienes de la herencia». El artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones explica que se permitirá a las entidades financieras enajenar valores a nombre del fallecido o usar su dinero para “librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe» de la liquidación del impuesto.
Por otro lado, los herederos también pueden optar por la financiación externa: crédito bancario o hipoteca sobre los bienes del heredero en cuestión. Un préstamo con garantía de herencia es un tipo de financiación en el cual el heredero utiliza un bien inmueble heredado, o que formará parte de la herencia, como garantía para obtener fondos.

