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El TS legitima a los comuneros para exigir la devolución de cuotas de obras no ejecutadas

El TS legitima a los comuneros para exigir la devolución de cuotas de obras no ejecutadas

El Tribunal Supremo (TS) ha recogido en su sentencia número 919/2026, de 16 de junio, la estimación del recurso de casación interpuesto por varios comuneros frente a la decisión que les negó legitimación activa para reclamar por unas obras de rehabilitación de fachada no ejecutadas conforme a lo pactado.

El litigio parte de un contrato de obra suscrito en 2013 por una comunidad de propietarios para la restauración de las fachadas del edificio. Según los antecedentes recogidos en la sentencia, el propio contrato preveía un sistema singular de pago: cada vecino se responsabilizaba única y exclusivamente de la parte de obra que le correspondía conforme a su cuota, con la posibilidad de financiarla mediante préstamos bancarios.

Los demandantes sostuvieron que habían cumplido puntualmente con las cuotas de esos préstamos, pero que la contratista abandonó la obra cuando apenas había comenzado, pese a haber recibido el importe financiado. En consecuencia, dirigieron la demanda tanto contra la contratista como contra la entidad financiera.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda por una razón estrictamente procesal: entendieron que los comuneros carecían de legitimación activa porque el contrato de obra no lo habían suscrito ellos individualmente, sino la comunidad de propietarios. Desde ese planteamiento, solo la comunidad podría ejercitar acciones derivadas del incumplimiento contractual.

El Tribunal Supremo se aparta de esta postura. La sentencia subraya que no basta con atender a quién firmó formalmente el contrato de obra, sino que hay que examinar la configuración económica y jurídica real de la operación. Y en este caso, las propias estipulaciones contractuales individualizaban la obligación de pago de cada propietario, permitiéndole escoger la modalidad de pago y obligándole a asumir personalmente su parte del precio.

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