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La Audiencia Provincial de Cáceres exime a unos compradores de pagar la comisión exigida por una inmobiliaria

La Audiencia Provincial de Cáceres exime a unos compradores de pagar la comisión exigida por una inmobiliaria

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dado la razón a una pareja tras una operación de compraventa fallida en un piso en Salamanca, eximiéndola de abonar una serie de gastos inicialmente exigidos por la inmobiliaria. El conflicto surgió al exigir la agencia el pago de sus honorarios, una comisión de 9.038 euros tras su intermediación en la compraventa de la vivienda. La inmobiliaria alegaba que tenía derecho a cobrar estos honorarios en base a que los compradores aceptaron la oferta, aunque luego se echaron atrás y no pagaron lo acordado. 

Por su parte, los demandados argumentaban que la inmobiliaria no les notificó la aceptación de la propuesta del plazo de 15 días establecido ni se llegó a suscribir el contrato privado de compraventa en la fecha prevista, por lo que consideraban que no tenían la obligación de pagar dichos honorarios. 

La Audiencia Provincial, aplicando la jurisprudencia aplicable al caso, ha determinado que la parte compradora no tiene la obligación de pagar la comisión a la inmobiliaria porque no contrató sus servicios para buscar una vivienda, sino que solo se interesó por un piso que la agencia ya vendía por encargo de su propietario. Además, se señala en la sentencia, que es firme y no se puede recurrir, que se ha dictado que el contrato de intermediación se firmó el mismo día que la promesa de compraventa, demostrando que la agencia trabajaba para la parte vendedora, incumpliéndose el deber de información previa a los compradores.

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