Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias destacadasCómo saber si estarás en una mesa electoral el 29-N y causas de exención

Cómo saber si estarás en una mesa electoral el 29-N y causas de exención

Cómo saber si estarás en una mesa electoral el 29-N y causas de exención

A falta de 25 días para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, los ayuntamientos terminaron ayer miércoles los sorteos para designar a los ciudadanos que tendrán que formar parte de las mesas electorales. El plazo para realizar estas designaciones comenzó el pasado 31 de octubre y finalizó el 4 de noviembre. Los seleccionados como presidentes, vocales o suplentes deberán recibir una notificación oficial durante los tres días posteriores al sorteo, por lo que las comunicaciones podrán prolongarse hasta el 7 de noviembre. Sin embargo, existen otras formas de comprobar si ha sido elegido sin necesidad de esperar a recibir la carta en el domicilio.

¿Cómo saber si me ha tocado estar en una mesa electoral?

La forma habitual de conocer si una persona ha sido seleccionada para formar parte de una mesa electoral es mediante una notificación oficial enviada a su domicilio. En ella se informa del cargo que deberá desempeñar, ya sea como presidente, vocal o suplente, y se proporciona un manual de instrucciones con las funciones que tendrá que realizar durante la jornada electoral.

No obstante, algunos ayuntamientos permiten consultar el resultado del sorteo a través de sus páginas web o sedes electrónicas antes de recibir la notificación. La disponibilidad de estos servicios depende de cada municipio, por lo que es recomendable consultar la página web oficial del ayuntamiento correspondiente para comprobar si se ha habilitado esta posibilidad.

Otra opción es acceder a Mi Carpeta Ciudadana, el servicio electrónico del Gobierno que permite consultar las notificaciones de las administraciones públicas adheridas. Para utilizarlo es necesario identificarse mediante Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Sin embargo, esta herramienta no ofrece una consulta general de todos los sorteos municipales, por lo que la ausencia de una notificación no garantiza que una persona no haya sido seleccionada.

¿Hasta cuándo pueden notificarme que me ha tocado mesa electoral?

Según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), los ayuntamientos deben notificar la designación a los ciudadanos seleccionados durante los tres días posteriores a la celebración del sorteo. Por tanto, quienes hayan sido elegidos en los sorteos realizados el miércoles 4 de noviembre deberían recibir la comunicación antes del 8 de noviembre.

Sin embargo, la legislación también contempla que las notificaciones puedan llegar más tarde. El Ministerio del Interior señala que un retraso en la comunicación no invalida la designación. Además, las sustituciones de personas que hayan presentado una excusa justificada pueden dar lugar a nuevos nombramientos.

¿Quién puede ser elegido para formar parte de una mesa electoral?

Las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes por cada uno de estos cargos. Todos ellos son elegidos mediante un sorteo público realizado por los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.

Pueden ser seleccionados los ciudadanos inscritos en el censo electoral que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. No obstante, las personas de entre 65 y 69 años pueden renunciar al cargo dentro de los siete días posteriores a la notificación.

Para ejercer como presidente también es necesario contar con el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, con el Graduado Escolar o una titulación equivalente.

¿Qué pasa si me toca una mesa electoral y no puedo acudir?

Formar parte de una mesa electoral es una obligación legal, aunque existen circunstancias que permiten solicitar una exención. Entre los motivos contemplados por la Junta Electoral Central se encuentran determinadas situaciones de discapacidad, problemas de salud, el embarazo a partir del sexto mes, algunas responsabilidades familiares o determinadas obligaciones profesionales.

Las siguientes circunstancias justifican por sí solas la excusa, siempre que se acrediten correctamente:

  1. Ser mayor de 65 años y menor de 70. La LOREG permite renunciar a la designación. Los mayores de 70 años quedan excluidos.
  2. Tener reconocida una discapacidad. Basta con acreditar la declaración de discapacidad, cualquiera que sea su grado, sin necesidad de un informe sobre las limitaciones concretas.
  3. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  4. Estar en situación de incapacidad temporal, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  5. Estar embarazada a partir de los seis meses o encontrarse en el período de descanso por nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos previstos por la norma.
  6. Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  7. Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que se mantenga la posibilidad de constituir la mesa conforme a la ley.
  8. Ser víctima de un delito con una prohibición de aproximación vigente, cuando la persona afectada por la prohibición figure en el censo del mismo colegio electoral, según los requisitos legales.

Otras causas personales requieren valoración de la Junta Electoral de Zona:

  • Una lesión, enfermedad física o psíquica que impida o haga especialmente difícil desempeñar las funciones de la mesa, aunque no exista baja laboral.
  • Incapacidad permanente total para una profesión, si las limitaciones también afectan a las funciones electorales.
  • Situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, cuando los factores de riesgo sean relevantes para las tareas en la mesa.
  • Una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante e inaplazable el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el siguiente.
  • Pertenencia a una comunidad religiosa cuyo ideario o régimen de clausura resulte incompatible con la participación.
  • Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, si además se acredita la dificultad para acudir.

Causas familiares para no acudir a una mesa electoral

También se reconocen determinadas responsabilidades de cuidado que, una vez acreditadas, justifican la excusa:

  • Cuidado del lactante por progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, en los términos y con la documentación contemplados por la Instrucción.
  • Cuidado directo y continuo, por guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad.

La norma prevé, según el supuesto, justificantes como el reconocimiento de una reducción de jornada o un certificado de los servicios sociales competentes.

¿Cómo puedo presentar el motivo de mi excusa?

Los ciudadanos seleccionados disponen de un plazo de siete días desde que reciben la notificación para presentar una alegación ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. Esta solicitud debe estar debidamente justificada y acompañada de la documentación que acredite el motivo por el que no pueden desempeñar el cargo.

La Junta Electoral de Zona dispone de cinco días para resolver la petición y comunicar si acepta o rechaza la excusa. En caso de que sea desestimada, el ciudadano deberá acudir a la mesa electoral.

La legislación establece que no presentarse sin una causa justificada puede constituir un delito electoral, castigado con penas de prisión de entre tres meses y un año o multas de seis a 24 meses.

Los presidentes, vocales y suplentes deberán presentarse en el colegio electoral a las 8.00 de la mañana del domingo 29 de noviembre para constituir las mesas antes del inicio de la votación.

Facebooktwitter
Sin comentarios

leave a comment