El Supremo permite a los consumidores demandar varias cláusulas abusivas de un mismo contrato en diferentes demandas
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece un importante precedente en las reclamaciones por usura y falta de transparencia en contratos de consumo. En este fallo, se impone costas a las entidades bancarias cuando un consumidor solicita la nulidad de cláusulas abusivas y la devolución de cantidades derivadas de un mismo contrato de consumo (como un contrato de un crédito hipotecario), incluso si estas acciones se presentan por separado en distintos procedimientos judiciales.
Hasta la fecha, las entidades argumentaban que el consumidor que ejercitaba las acciones de nulidad y de reclamación de cantidad de forma separada, actuaba de un modo fraudulento y que, si se consideraba nula una cláusula, pero no se condenaba al banco a devolver importes, ello debía suponer una estimación parcial sin costas. De hecho, las Audiencias Provinciales no se ponían de acuerdo y los fallos emitidos no encontraban un criterio único que seguir, por lo que este fallo del Tribunal viene a acabar con esa discrepancia que existía.
Esta sentencia del TS conseguida por Abogados Legalsha supone ahora una victoria en la lucha por la defensa de los consumidores, al considerarse lícita y conforme a derecho la estrategia del consumidor que decide reclamar la nulidad de varias cláusulas abusivas insertas en un mismo contrato de forma separada, incluso los efectos de devolución de cantidad, afirmando que no existe fraude de ley por ello. Además, la Sentencia ratifica que no es posible no condenar en costas a las entidades en estos casos, pues las máximas comunitarias prevalecen siempre a favor del consumidor.
El TS ha dictaminado en esta sentencia que “se ha de hacer velar y respetar el principio comunitario de efectividad del Derecho de la Unión y el de evitar el efecto disuasorio en los consumidores a la hora de velar por sus derechos”. Además, el Alto Tribunal ha subrayado que la entidad financiera “debe tener un comportamiento proactivo en el reconocimiento de la nulidad y la devolución de cantidades”.