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¿Es legal prohibir entrar agua o comida en un concierto u otros espectáculos?

¿Es legal prohibir entrar agua o comida en un concierto u otros espectáculos?

No existe ninguna norma que expresamente reconozca el derecho de un usuario a acceder con sus propios productos a un espectáculo o concierto. Hay que interpretar la legislación vigente para determinar si estas prácticas son legítimas.

La postura de organizaciones de consumidores se fundamenta en el posible carácter abusivo de la prohibición de acceso con bebida y comida del exterior, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

También se alude una resolución del año 2.000 de la Comisión de Cooperación de Consumo: «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas». 

Asimismo, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), publicó en el año 2016 un informe relacionado sobre este asunto. En aquella ocasión, versaba sobre la prohibición en cines, y la conclusión era que había una “cláusula abusiva”. Incluso, los Multicines España (Zafra, Badajoz) fueron las primeras salas de España que recibieron una multa en 2019 por impedir el acceso de comida y bebida del exterior. En dicha ocasión, el Instituto de Consumo de Extremadura impuso una sanción de 3.000 euros.

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