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246 inscritos en el registro autonómico de personas de especial vinculación

246 inscritos en el registro autonómico de personas de especial vinculación

Según los últimos datos disponibles, un total de 246 personas se han inscrito en el registro de personas de especial vinculación. Esta cifra la ha dado a conocer la portavoz de la Junta y consejera de Hacienda y Administración Pública, quien ha recordado que, desde el 1 de enero de 2025, estos grupos no pagan el impuesto de sucesiones en herencias que no superen los 500.000 euros.

La Junta de Extremadura fue la pionera en establecer exenciones del 99% en las herencias de familiares no directos como son los ahijados, sobrinos o hijastros, que podrán heredar sin la necesidad de pagar impuestos. La Junta de Extremadura puso en marcha el pasado mes de febrero esta bonificación del Impuesto de Sucesiones para que familiares o directos, incluso sin lazos de parentesco, obtengan una exención de este impuesto. 

Es por ello por lo que se creó este registro autonómico de personas con especial vinculación. La Administración exige como único requisito para obtener la bonificación la inscripción en este registro, cumplimentando el modelo 665 del impuesto sobre sucesiones, disponible en el portal de la Junta de Extremadura. 

Para inscribirse en este registro se requiere tener la consideración de persona con especial vinculación: 

  • Los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho (hijastros o nietastros).
  • Las personas que mantengan o hubieran mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante (padrastros o madrastras)
  • Las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante y siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios relacionado con las tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar. En este caso, el número de convivientes no podrá exceder de cuatro.

Además, otro de los requisitos imprescindibles para beneficiarse de las deducciones fiscales y heredar los bienes es que el causante en cuestión haya hecho testamento, incluyendo a estas personas que no son sus herederos legitimarios. 

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