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Imponer el uso residencial a las viviendas en los estatutos no impide destinarlas al turismo

Imponer el uso residencial a las viviendas en los estatutos no impide destinarlas al turismo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la legalidad de la resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias de una vivienda ubicada en un edificio comunitario como Vivienda de Uso Turístico, por entender que la vivienda no pierde su carácter residencial.

La Comunidad de Propietarios interpuso un recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la consejería al considerar que el uso turístico es un uso empresarial o mercantil, lo cual está prohibido en los estatutos de la comunidad, que sólo permiten un uso residencial de dicha vivienda en cuestión.

La sala considera que la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal, ya que el uso propio de residencia, ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio.

La sentencia añade que el concepto de residencia o uso residencial no se identifica con permanencia o continuidad, en ambas se trata de cesión de uso temporal de vivienda. Incluso, como alquiler de vivienda la califica también la Agencia Tributaria, considerando las ganancias obtenidos de su desarrollo como rendimientos de capital inmobiliario.

Por tal motivo, los magistrados entienden  que no es aplicable la disposición estatutaria que prohíbe expresamente que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo, porque el uso turístico, mediante su arrendamiento como actividad económica consistente en la explotación comercial de la vivienda, es un uso residencial.

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