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Nuevas medidas excepcionales y temporales de etiquetado

Nuevas medidas excepcionales y temporales de etiquetado

Ante la situación provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a los efectos de garantizar tanto el abastecimiento adecuado de aceites vegetales como la información debida a las personas consumidoras en cumplimiento del Reglamento (UE) 1169/2011, el Ministerio de Consumo informa de lo siguiente:

  1. Se entienden cumplidas las obligaciones de información al consumidor establecidas en el Reglamento mediante la utilización por parte de los operadores de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué aceites o grasas vegetales se han utilizado para reemplazar el aceite de girasol, reportándose la posible presencia de alérgenos.
  2. Adicionalmente, los operadores podrán utilizar instrumentos adicionales para complementar la información en función de sus recursos disponibles. En todo caso, la información no deberá inducir a error a las personas consumidoras.
  3. En caso de tener que utilizar envases de productos anteriores con declaraciones que sugieran al consumidor que se trata de un producto de mayor calidad o con valor añadido, el operador debe añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que anule esta declaración.
  4. Estas medidas tienen un carácter temporal, en tanto se mantenga la situación excepcional que motiva el problema de suministro de materias primas.
  5. Mientras la Comisión Europea no adopte una posición armonizada, el ámbito de aplicación de esta nota informativa se limita a los productos comercializados en el territorio español.
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