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Gominolas con alcohol: un dulce riesgo

Gominolas con alcohol: un dulce riesgo

Las gominolas con alcohol se han vuelto una tendencia cada vez más popular en fiestas y eventos sociales ya que combinan el atractivo de los dulces con el efecto embriagador del alcohol, lo que las convierte en una opción tentadora para muchos.

Generalmente, se utilizan gominolas comunes, como los ositos de goma, que se sumergen en alcohol durante varias horas para que absorban la bebida. El resultado es aparentemente inofensivo, pero contiene una cantidad significativa de alcohol. Más concretamente, algunos tienen hasta un 15% de alcohol en su composición, es decir, que de cada gominola el 15% es alcohol puro.

Pero esto no se queda aquí. Actualmente, en el mercado, también nos encontramos con una proliferación en el uso de productos derivados del cannabis, como las gominolas, piruletas o caramelos, galletas y hasta bombones con CBD (cannabidiol).

A esto sumémosle la facilidad para adquirirlos. Para comprobarlo, os invitamos a que pongáis en vuestro buscador de internet favorito la frase “comprar gominolas con alcohol” o “comprar caramelos con CBD”. En seguida, veremos numerosas páginas en las que venden este tipo de productos y en las que, para adquirirlo, solo nos piden como requisito que seleccionemos si somos o no mayores de edad. Algo tan sencillo como, sin serlo, darle al botón “sí, soy mayor de edad” e iniciar el proceso de compra sin comprobar realmente si al otro lado de la pantalla se encuentra un menor.

Una realidad no tan dulce

Si hablamos de datos, la realidad que vivimos actualmente respecto al consumo de bebidas alcohólicas asusta. En este sentido, el último informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Health at a Glance 2023, que sitúa a España entre los tres países que más alcohol consume en el mundo, con 11 litros por persona en población mayor de 15 años.

Asimismo, el alcohol como la sustancia psicoactiva más consumida en España gracias a su legalidad y su amplia aceptación social y gastronómica, es ampliamente consumido también entre los menores de edad. De hecho, según los últimos datos de Estudes 2023, en la franja de entre 14 y 18 años, el 75,9% de los jóvenes españoles ha consumido alcohol alguna vez en la vida. Sin duda, una realidad más que preocupante por los riesgos que conlleva, a sabiendas de que, en España, el alcohol es el responsable de 15.000 muertes evitables al año.

Por su parte, un 2,8% de la población de 15-64 años consume cannabis a diario o casi a diario y un 15% de la población española de entre 15 y 64 años piensa que consumir cannabis carece de consecuencias sobre la salud.

Gominolas con alcohol

Con los datos que acabamos de plasmar, no nos queda ninguna duda de que el alcohol no es un juego y, por tanto, no podemos incitar a su consumo como tal.

El principal peligro de estas gominolas radica, en que el sabor del alcohol se camufla con el dulzor de la golosina y de esta manera se pierde totalmente el control de lo que se ingiere, pudiendo provocar un consumo excesivo que lleve a una intoxicación etílica.

Por otro lado, al tratarse de gominolas, la absorción del alcohol en nuestro organismo es mucho más rápida.

Tampoco debemos olvidar que, aunque sean gominolas, no dejan de ser alcohol y uno de los riesgos principales del alcohol es su interferencia con algunos medicamentos.

Con este tipo de productos, se podría estar contribuyendo a la promoción de hábitos de consumo irresponsables. La disponibilidad y la presentación de alcohol en forma de golosinas pueden traducirse en una normalización del consumo  de alcohol y trivializar sus efectos, fomentando hábitos poco saludables.

De igual forma, y como ya hemos adelantado anteriormente, al tratarse de gominolas o “chucherías” estos productos se convierten en algo tremendamente atractivo para los jóvenes y menores de edad. Si no se almacenan y controlan adecuadamente, los menores podrían consumirlas accidentalmente.

Por último, estas gominolas también son un producto alimentario, por lo que la desinformación y el etiquetado también son cruciales. Si las gominolas con alcohol no están claramente etiquetadas, los consumidores pueden no estar del todo informados sobre su contenido etílico, lo que puede llevar a un consumo involuntario y excesivo de alcohol.

¿Y qué hay de los productos con CBD?

Aquí, sin duda, se abre un universo mucho más amplio. Para abordar bien la temática, lo primero que debemos conocer es qué se entiende por CBD o cannabidol.

Se trata de un compuesto no psicoactivo que se encuentra en la planta de cannabis. Mientras que el THC es un compuesto con importantes acciones farmacológicas y psicotrópicas relacionadas el control del dolor, la sedación o el incremento del apetito, el CBD no es considerado legalmente una sustancia psicotrópica.

¿Pero realmente somos conscientes de los riesgos del consumo de este tipo de productos? Pues bien, el CBD, como cualquier tipo de sustancia de origen natural o sintética, con capacidad para producir efectos farmacológicos sobre el organismo, también presenta el potencial riesgo de generar reacciones indeseadas o interacciones con otros medicamentos. En concreto, el CBD puede provocar trastornos del metabolismo como disminución del apetito, somnolencia, letargo, diarrea, irritabilidad o incluso infecciones respiratorias y urinarias.

Por este motivo, en muchos países el CBD solo se comercializa sin prescripción médica como producto cosmético para aplicarlo sobre la piel, con la idea de que los usuarios lo empleen para su cuidado facial o para aliviar las molestias musculares o articulares. 

¿Vacío legal o regulación insuficiente?

A día de hoy, no creemos que exista ninguna duda sobre el conocimiento que tiene la población acerca de la legalidad o no de la venta y consumo de alcohol. Todos sabemos que la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años están prohibidas en nuestro país, así como su consumo por los mismos. Extensible, por tanto, a cualquier producto o alimento que contenga alcohol, como es el caso de las famosas gominolas.

Pero ¿qué hay de la regulación del CBD? Aquí ya son palabras mayores, puesto que estamos hablando de que el CBD proviene de planta que está penada en España. ¿No parece un tanto incongruente que la planta de la que procede el CBD esté sometida a tantas prohibiciones, pero que el CBD no lo esté? Pues adelantamos que, al ser una sustancia relativamente novedosa, es todo un galimatías poder entender su legalidad.

Empezamos por explicar que no hay ninguna ley que prohíba específicamente la comercialización de CBD como alimento en la mayoría de países europeos. No obstante, en la Unión Europea, cualquier nuevo alimento para comercializar requiere el beneplácito de la EFSA (European Food Safety Authority).

Se considera como nuevo alimento a cualquier producto que no tenga un historial de consumo anterior a 1997. En este sentido, los cannabinoides, según la apreciación de la EFSA, entrarían dentro del grupo de nuevos alimentos. Sin embargo, hay una serie de matizaciones que la AESAN nos adelantaba en junio del pasado año 2023 cuando publicó la actualización de su nota informativa sobre el “uso del cáñamo y cannabinoides en alimentación”. En ella, afirmaban que actualmente presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos alimentos/ productos alimenticios procedentes de las semillas del cáñamo.

Por lo tanto, tales usos no son novedosos, siempre y cuando sean variedades de Cannabis sativa L. con contenido en tetrahidrocanabinol por debajo del 0,3%. Por tanto, los alimentos/productos alimenticios enunciados anteriormente pueden ser comercializados en la Unión Europea, por presentar historial de consumo seguro y significativo.

Con respecto a los cannabinoides (CBD, CBDA, CBG etc…), utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite, independientemente de que su origen sea natural o sintético, así como los extractos de la planta Cannabis sativa L., se consideran nuevos alimentos. Por ello, la empresa que desee comercializar extractos de la planta Cannabis sativa L. y cannabinoides en el ámbito alimentario, deberá presentar previamente a su comercialización, una solicitud a la Comisión Europea y, una vez evaluado el riesgo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se tomará la decisión correspondiente sobre su autorización.

Es decir, los alimentos que contengan CBD, deben cumplir con estos requisitos para poder comercializarse en nuestro país. De lo contrario no serían aptos para la venta.

Por desgracia, no todo se reduce a la legalidad o no que estos productos tengan en cuanto a la venta y el consumo. No nos cabe duda, de que también pueden ser productos que induzcan a error o generen confusión en los consumidores. En este sentido, creemos conveniente traer a colación a una vieja amiga, la Ley de Competencia Desleal, que regula las prácticas comerciales desleales.  En ella, entre otras cosas, se establece como práctica desleal la publicidad que contenga información falsa o que induzca a error, alterando el comportamiento económico del consumidor. Asimismo, establece también que aquellas prácticas que creen confusión en el consumidor también serán consideradas como prácticas desleales.

Necesidad de avanzar en una regulación más restrictiva

Por todo lo expuesto anteriormente, queremos hacer especial hincapié en la importancia que la educación y la conciencia social tienen en el consumo de este tipo de productos. Es crucial educar a los jóvenes y al público en general sobre los peligros que subyacen en la ingesta de los mismos.

En este sentido, las campañas de concienciación pueden ayudar a difundir información sobre los riesgos. Y aquí la Administración y las autoridades juegan un papel esencial, debiendo considerar el consumo y la distribución de este tipo de productos, incluyendo políticas más restrictivas de acceso a las mismas para los menores de edad e implementando la claridad y la transparencia en el etiquetado, advirtiendo con la máxima precisión posible de los riesgos asociados a su consumo. 

No obstante, creemos que el principal problema radica en que, con la normativa en la mano, es legal que se comercialicen este tipo de productos. Pero que algo sea legal, no lo es todo y los límites que marca la legislación deberían ser mucho más amplios. Por ello, incidimos en la necesidad de que se avance en la regulación de estos productos y que, como siempre, prime la transparencia para los consumidores y, por supuesto, la protección de su salud y el derecho de los mismos a una información veraz, legal, honesta y leal.

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