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Se abre la puerta a cambios importantes en el nuevo régimen de acciones colectivas

Se abre la puerta a cambios importantes en el nuevo régimen de acciones colectivas

En el mes de agosto se han conocido las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios sobre el proyecto de ley de acciones de representación o colectivas en materia de consumo que se encuentra en tramitación. Dichas enmiendas podrían dar lugar a modificaciones en aspectos clave como el establecimiento del sistema opt-in (vinculación sólo de aquellos consumidores que expresamente se adhieran a la acción) frente al opt-out (vinculación por defecto de todos los consumidores afectados por el acto infractor), la limitación del tipo de asociaciones de consumidores autorizadas para promover demandas colectivas o la introducción de restricciones en la remuneración de los fondos de litigación cuando financien las acciones.

Desde que se hizo público el anteproyecto de ley en enero de 2023, ha habido un amplio debate social y académico sobre su configuración, dadas las importantes consecuencias de este tipo de acciones para los consumidores y las empresas. Aunque el texto inicial estaba técnicamente cuidado, planteaba algunas cuestiones relevantes que resultaban controvertidas desde el punto de vista de política legislativa. El proyecto de ley presentado en el Congreso en marzo de 2024, incluyó pocos cambios respecto de lo contemplado en el anteproyecto.

Tres de las cuestiones clave de la regulación de las acciones colectivas prevista en el proyecto son: (i) la adopción, como regla general, de un sistema de inclusión por defecto de todos los consumidores afectados por la infracción del empresario en el ámbito de la acción colectiva, salvo que expresamente manifiesten su voluntad de quedar excluidos (sistema opt-out), cuyas únicas excepciones serían los casos en que se solicite una indemnización por consumidor superior a 3.000 euros y cuando los consumidores estén domiciliados fuera de España, supuestos en los que sí se exigiría que el consumidor manifieste expresamente su voluntad de verse vinculado por la acción colectiva para que ello suceda (opt-in); (ii) el reconocimiento de una legitimación amplia para interponer acciones colectivas a todas aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan determinados requisitos, pero sin necesidad de que se encuentren entre las más representativas; y (iii) la posibilidad de que las acciones colectivas cuenten con la financiación de terceros.

Estas tres cuestiones clave podrían sufrir cambios relevantes en la tramitación parlamentaria del proyecto, a la vista de las enmiendas presentadas por los distintos grupos que se han hecho públicas en el mes de agosto.

Por empezar por el punto quizá más controvertido, esto es, la vinculación por defecto prevista como regla general en el proyecto (opt-out), las enmiendas presentadas van desde el cambio total del sistema, eliminando el sistema de vinculación opt-out y estableciendo un sistema de vinculación opt-in para todos los casos (enmiendas del PP y Vox); pasando por la aplicación de uno u otro sistema según decisión del tribunal que conozca de cada asunto, atendiendo a las concretas circunstancias del caso (enmienda del PSOE); el recurso al sistema opt-in en aquellos casos en que se superen los 1.500 euros de indemnización por consumidor y el mantenimiento del sistema opt-out en los demás (enmienda del PNV); o que sea la asociación de consumidores demandante la que, en cada caso, decida si se aplica el sistema opt-in o el sistema opt-out (enmienda de Sumar).

De entre dichas propuestas, la socialista, aunque no sería novedosa en la Unión Europea pues es lo previsto, por ejemplo, en países como Bélgica o Eslovenia, tiene el gran inconveniente de que dejaría en manos de cada tribunal aplicar uno u otro sistema, de modo que la solución podría diferir ante supuestos similares provocando tratamientos dispares. Tampoco la propuesta del PNV parece la más adecuada si lo que se quiere es restringir el ámbito de aplicación del sistema opt-out, pues en la práctica es previsible que en muchos casos el resarcimiento individual de cada consumidor sea de un importe reducido, que no llegue siquiera al umbral cuantitativo de 1.500 euros previsto en su enmienda. Finalmente, no es adecuado, desde una perspectiva de técnica legislativa, que se deje a criterio del demandante la determinación de los efectos legales de la acción colectiva, como propone Sumar. De ahí que lo más apropiado sería adoptar el sistema opt-in en todos los casos, pues es el que mejor concilia los derechos de los consumidores y la eficiencia propia de las acciones colectivas.

En relación con la legitimación, los dos principales grupos parlamentarios (Socialista y Popular) proponen que sólo las asociaciones representativas, que formen o puedan formar parte del Consejo de Consumidores y Usuarios o entidad equivalente en el ámbito autonómico, sean entidades habilitadas para la presentación de las demandas. De salir adelante la propuesta (lo que parece factible), quedaría limitado el número de asociaciones legitimadas para iniciar acciones, acogiéndose así una reivindicación que se viene haciendo desde distintos sectores con el fin de minimizar el riesgo de abusos en el ejercicio de acciones colectivas.

Por último, en cuanto a la financiación por terceros, una enmienda presentada por el grupo socialista propone limitar el retorno de los fondos de litigación al 30% del importe total reconocido en sentencia o al 200% de la financiación aportada. Vox y, prima facie, el Partido Popular plantean la prohibición total de la financiación por terceros. El último propone también, subsidiariamente, la aportación del contrato de financiación. Cabe igualmente mencionar la propuesta de Sumar, consistente en que la remuneración del tercero sea un gasto repercutible en costas a la empresa demandada.

Guste más o menos la financiación de acciones colectivas por terceros, no parece que la prohibición sea una solución realista hoy en día. Cosa distinta son los controles y limitaciones que se puedan establecer, como la exigencia de la aportación del contrato de financiación o la restricción de la remuneración del financiador. Alemania, por ejemplo, la ha limitado por ley al 10% de la indemnización a pagar por la empresa demandada y, en la práctica, los tribunales holandeses consideran razonable en torno a un 20-30% de retorno. La propuesta de que el coste del financiador sea repercutible a la empresa demandada en concepto de costas no parece, de ninguna manera, adecuada pues, más allá de no encajar técnicamente el coste de la financiación en el concepto de costas, tal propuesta supondría la introducción de una suerte de daños punitivos contrarios al espíritu de la directiva europea que el proyecto de ley de acciones colectivas traspone.

En definitiva, aunque la incertidumbre en relación con el contenido final de la regulación de las acciones colectivas en España sigue siendo notable, la existencia de ciertos puntos comunes entre las enmiendas de los dos principales grupos parlamentarios parece indicar que habrá cambios importantes en el diseño de las acciones colectivas previsto en el proyecto de ley.

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