El equipaje de mano está incluido en el billete de avión: ¿Cómo reclamar si la aerolínea me lo cobra?
Con la llegada del otoño continúan los viajes y, con ello, se mantienen algunas dudas sobre el equipaje de mano.
Las aerolíneas no pueden imponer un suplemento al equipaje de mano, siempre que tenga un peso y dimensiones razonables y respete las exigencias de seguridad, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este escenario, el Parlamento Europeo ahora pide fijar unas reglas comunes a todas las aerolíneas para establecer un límite en el precio y las dimensiones del equipaje de mano, con el fin de simplificar a los consumidores la búsqueda entre las diferentes compañías.
Además, las organizaciones de consumidores ponen el foco en las diferentes tarifas que ofrecen algunas aerolíneas, donde muchos viajeros se ven obligados a pagar un billete más caro para poder llevar su equipaje de mano.
Entonces, ¿Cómo reclamar en caso de haber tenido que pagar más para poder embarcar? ¿Qué dice la ley española y la europea?
¿Qué leyes españolas protegen al consumidor?
En España, la Ley de Navegación Aérea (que data de 1960) establece en el artículo 97 que el transportista «estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos». También dice que «el exceso de peso será objeto de estipulación especial», pero luego matiza que no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.
Así, añade que «el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos». Solo puede denegarse el embarque de estos objetos por razones de seguridad y de tamaño y peso con respecto al tamaño de la aeronave.
También se encuentra la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En su artículo 82 dice que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato». Según esta norma, serán cláusulas abusivas aquellas que «limiten los derechos del consumidor y usuario» y «determinen la falta de reciprocidad del contrato«.
Esta misma legislación, en su artículo 89, especifica que también se considerarán abusivos los «incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso, expresados con la debida claridad o separación».
El Parlamento Europeo quiere un límite común de dimensiones y precios
Las normativas mencionadas fueron recogidas en una sentencia del TJUE, que dictaminó en 2014 que el equipaje de mano debe considerarse como «un elemento indispensable del transporte de los pasajeros» y que «su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio las compañías«. Así, las fijó que las aerolíneas no pueden imponer un suplemento al equipaje de mano, siempre que «responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables», dice el texto.
Ahora, el papel del Parlamento Europeo es clave, ya que los eurodiputados denuncian las divergencias de precios y normas entre las diferentes compañías con respecto al equipaje de mano. Por ello, reclaman una «armonización» de estos aspectos a nivel comunitario y también piden revisar el actual Reglamento sobre servicios aéreos.
Lo que se plantea es regular las características del equipaje que se puede llevar, es decir, establecer un tope a dimensiones y peso para evitar que las aerolíneas hagan una interpretación interesada y pongan límites muy reducidos. No obstante, esta petición del Parlamento Europeo todavía no se ha resuelto y se votará hoy 4 de octubre en un pleno en Estrasburgo.
¿Pueden cobrarme más por el equipaje de mano en función del tamaño y peso?
El hecho de que el planteamiento de los eurodiputados esté todavía pendiente de votación no significa que las aerolíneas puedan seguir cobrando una cantidad adicional por el equipaje de mano. Ya existe el derecho de los viajeros de que las aerolíneas no añadan sobrecostes por este tipo de equipaje, y lo que se está regulando ahora es un tope común de dimensiones para aplicarlo de forma general y unificar un criterio.
Hasta que no se haya regulado un límite, las aerolíneas no pueden poner ninguno, y todo lo que quepa en el compartimento superior debe meterse sin limitación y ni tan siquiera número de bultos.
¿Cómo puedo reclamar?
Algunas compañías no te van a dejar subir al avión si no pagas, de modo que se puede reclamar a posteriori la devolución del sobrecoste directamente a la aerolínea, después de haber abonado el billete en una modalidad que sí permite el equipaje de mano frente a la que no.
Como está pagando de más, puede reclamar la diferencia a la compañía y si se niega, presentar una denuncia ante la autoridad de consumo de su comunidad autónoma o incluso ir a los tribunales, ya que es una demanda judicial donde no es obligatorio abogado ni procurador y no tiene coste para el usuario.
Para ello, tiene que presentar el justificante de pago y un pantallazo donde aparezca que la compañía obligaba a pagar una tarifa más cara para poder llevar equipaje de mano.
Cabe recordar que los usuarios también pueden acudir a la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para consultar el reglamento vigente y saber cuáles son sus derechos en el caso de retrasos y cancelaciones de vuelos, cambios de clase y denegación del embarque.