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Anulamos judicialmente el interés de una revolving de uno de nuestros socios

Anulamos judicialmente el interés de una revolving de uno de nuestros socios

En el día de ayer, se nos ha notificado una sentencia de los juzgados de primera instancia de Mérida, en la que se anula la cláusula de interés remuneratorio de un contrato de tarjeta revolving suscrito entre uno de nuestros socios y Wizink. Este interés, que se elevaba al 26,82%, ha sido anulado por falta de transparencia en la contratación.

La jueza estima dicha falta de transparencia “por cuanto no consta fijado la cuota mensual aplicable; LA TAE aplicada aparece mencionada en un clausurado sin resaltarse el referido tipo de interés, pese a ser considerado parte del precio. A mayor abundamiento la indicación de éste no aparece en la misma página firmada por el interesado, lo cual permita considerar que el mismo no tuvo conocimiento, al tiempo de la contratación, de la TAE que se aplicaba.”

La consecuencia práctica de la sentencia es que nuestro socio deberá devolver única y exclusivamente el dinero del que ha dispuesto con la tarjeta; y si, fruto del pago de las cuotas que incluían intereses, la cantidad pagada es superior a la dispuesta, como suele ser habitual, la entidad tendrá que devolverle lo abonado de más.

Sin duda, es una muy buena noticia, pues se consolida del criterio de falta de transparencia como motivo de nulidad del interés de una revolving, ya que el carácter usurario del tipo de interés, habida cuenta las últimas sentencias del Tribunal Supremo en las que exige que la diferencia entre el interés de la tarjeta y el interés medio del año de contratación publicado por el Banco de España sea superior a seis puntos porcentuales, es cada vez menos estimado.

Recordamos que desde la Unión de Consumidores de Extremadura tramitamos las reclamaciones judiciales de nuestros socios con un 30% de descuento sobre los honorarios de abogados y procuradores.

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