Europa unifica el reconocimiento de la discapacidad mediante la aprobación de la Tarjeta Europea de Discapacidad y de Estacionamiento
La Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, contiene, de una parte, la regulación de la Tarjeta Europea de Discapacidad para personas con discapacidad como prueba de la situación de discapacidad o prueba del derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad, con el objetivo de promover la libre circulación de las personas con discapacidad y de facilitar estancias de corta duración de personas con discapacidad en un Estado miembro distinto de aquel en el que residan, mediante el reconocimiento de la igualdad de acceso a condiciones especiales o trato preferente con respecto a servicios, actividades o facilidades que se ofrezcan o se reserven, también sin que medie remuneración, a personas con discapacidad en dicho Estado miembro —incluidas aquellas que se sirven de animales de asistencia— y, cuando proceda, a las personas que acompañen o asistan a personas con discapacidad, incluidos sus asistentes personales, y de otra, la regulación de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad como prueba del derecho a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad, con el objetivo de promover la libre circulación para personas con discapacidad y de facilitar estancias de corta duración de personas con discapacidad en un Estado miembro distinto de aquel en el que residan, mediante la concesión de la igualdad de acceso a condiciones y facilidades de estacionamiento ofrecidas o reservadas para personas con discapacidad en aquel Estado miembro y, cuando proceda, a las personas que acompañen o asistan a personas con discapacidad, incluidos sus asistentes personales.
Las personas con discapacidad que se desplacen durante períodos más prolongados a otros Estados miembros por motivos de empleo, estudio u otros, salvo disposición en contrario o acuerdo entre los Estados miembros, tienen derecho a una evaluación de su discapacidad y al reconocimiento formal por parte de las autoridades u organismos competentes en el otro Estado miembro, así como a obtener un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que acredite su situación de discapacidad. Además, para promover la libre circulación de las personas con discapacidad que participen en un programa de movilidad de la Unión, debe garantizarse la igualdad de acceso permanente a condiciones especiales o trato preferente o a condiciones y facilidades de estacionamiento, debiendo eliminarse las barreras y las dificultades para viajar a otro Estado miembro o visitarlo.
El Estado miembro responsable de la expedición de la Tarjeta Europea de Discapacidad o de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad debe ser aquel en el que la persona resida habitualmente con arreglo al Derecho de la Unión y en el que reciba la evaluación de la situación de discapacidad o se les reconozca el derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad. Los titulares de dichas tarjetas deben poder utilizarlas durante su estancia en otro Estado miembro.
La norma es aplicable a los ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias cuya situación de discapacidad o cuyo derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad estén reconocidos por las autoridades u organismos competentes en su Estado miembro de residencia.
Por el contrario, no es aplicable a las prestaciones de seguridad social. Tampoco se aplica a aquellos servicios, remunerados o no, que se ofrezcan para la inclusión, habilitación o rehabilitación a largo plazo de personas con discapacidad, ni a las condiciones especiales o trato preferente para acceder a servicios que se ofrezcan a personas con discapacidad en consideración de sus necesidades individuales y sujetos a criterios adicionales, a partir de una evaluación individual específica o de una decisión relativa al derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad, distintos de los servicios prestados a personas con discapacidad que no cumplan los criterios adicionales.

