Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias destacadasSeguros “antiokupación”: ¿moscas a cañonazos?

Seguros “antiokupación”: ¿moscas a cañonazos?

Seguros “antiokupación”: ¿moscas a cañonazos?

Seguramente, la inmensa mayoría de nosotros hemos visto en los medios de comunicación, algún caso en el que un ciudadano denuncia la ocupación de su vivienda.

Y eso que el problema está disminuyendo. Según datos del Ministerio del Interior, durante los primeros cinco meses de 2024 se han registrado 6.648 denuncias por ocupación ilegal de inmuebles, una cifra que confirma la tendencia a la baja respecto a los años anteriores. En comparación con 2023, que cerró con 15.289 denuncias, esto representa una disminución cercana al 8,8%. A pesar de esta reducción, el número de casos sigue siendo elevado en términos históricos, y algunas comunidades autónomas concentran la mayoría de las incidencias.

Cataluña, por ejemplo, lidera la estadística con más del 40% de las denuncias a nivel nacional, acumulando 2.798 casos hasta mayo de este año. Madrid y Andalucía también figuran entre las regiones más afectadas. Este escenario pone de manifiesto la persistencia de un problema que, lejos de erradicarse, parece haberse reconfigurado en ciertos aspectos, incluyendo la proliferación de modalidades como la «inquiokupación».

El fenómeno de la ocupación genera un profundo debate en la sociedad española, en parte por la disparidad entre las cifras oficiales y la percepción ciudadana. De acuerdo con una encuesta publicada, el 34% de los españoles considera que la ocupación ilegal representa un problema significativo que afecta su seguridad y calidad de vida. Sin embargo, los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) reflejan una preocupación mucho menor, situando esta cuestión entre las más bajas prioridades, con solo un 0,5% de los encuestados señalándola como uno de los problemas principales del país.

En el contexto del creciente debate sobre la ocupación en España, el mercado de seguros ha dado un paso adelante con la introducción de productos específicos para proteger a los propietarios frente a esta problemática. Los denominados «seguros antiocupación» han ganado popularidad en los últimos años, tanto como una extensión de las coberturas tradicionales de los seguros de hogar como en forma de seguros independientes y especializados.

En primer lugar, es necesario distinguir entre ocupación y allanamiento de morada. La ocupación, en el mundo jurídico conocido como ‘delito de usurpación’, básicamente es la entrada a un inmueble en desuso. En el caso del allanamiento, estaríamos hablando de una entrada ilegal en una vivienda o morada que, al contrario que la ocupación, sí esté en uso. Según el ordenamiento jurídico, una morada es todo aquel espacio cerrado «en el que el propietario pernocte o guarde sus pertenencias». Por lo que podríamos estar hablando de una vivienda habitual o incluso una segunda vivienda. En otras palabras, la okupación constituye un delito de usurpación en el que se ocupa de forma ilegal una vivienda deshabitada, pero sin el consentimiento de sus propietarios. En este caso, el usurpador toma este inmueble y lo convierte así en su residencia. Por el contrario, el allanamiento es la toma ilegal de una morada, ya sea una vivienda habitual o una segunda vivienda.

Por tanto, si alguien entra en mi casa o en mi segunda residencia, no estaríamos ante una ocupación, sino ante un allanamiento. Y esta distinción es fundamental para conocer cómo defenderme y si la contratación de un seguro “antiocupación” es apropiada. Además, debemos saber que el principal problema de la ocupación actualmente, hasta suponer casi el 90% del total, es el de la “inquiocupación”, es decir, el de un inquilino que entra de alquiler en una vivienda y dejan de pagar la renta de forma voluntaria y premeditada; además, estos casos no entran en las estadísticas de ocupaciones tradicionales.

De momento, sólo una aseguradora comercializa un seguro antiocupación independiente del seguro de hogar, siendo lo habitual que se contrate como cobertura adicional de aquel. Así, con un coste anual de 24 euros en el caso de seguro independiente, o una sobreprima de 10 euros en el caso de coberturas adicionales, cada vez son más las compañías que, al calor de la alarma social generada por un problema que, como hemos visto, no deja de disminuir y afecta de forma absolutamente residual a primeras viviendas, y muy poco a segundas residencias, están ofreciendo estos seguros.

Las coberturas de los seguros antiocupación pueden variar, pero generalmente incluyen:

– Reclamación de daños: indemnización por daños causados a la propiedad por los ocupantes ilegales o por actos vandálicos, aunque muchos de estos, como grafitis, pintadas o grabados, no suelen estar cubiertos.

– Asistencia jurídica: los costes de defensa jurídica relacionados con la ocupación ilegal, honorarios de abogados, procuradores y, en su caso, tasas para la tramitación del proceso de recuperación de la vivienda.

– Desalojo: gastos asociados con el proceso de desahucio de los ocupantes.

– Suministros: gastos de suministros, como agua y electricidad, durante el tiempo que la propiedad esté ocupada, aunque suele tener un máximo de seis u ocho meses.

– Alojamiento: gastos del realojo del propietario de la vivienda mientras dure la ocupación.

En principio, como vemos, son coberturas que, dada la alarma social generada alrededor del fenómeno de la ocupación, pueden parecer interesantes para muchos ciudadanos. Pero nos preguntamos, ¿cómo pueden ofrecernos las compañías tantas coberturas por un coste tan bajo? La respuesta es clara: porque no hay ocupaciones de viviendas susceptibles de ser aseguradas.

Y es que, como decíamos, la ocupación de primera vivienda e incluso de segunda residencia, no es tal, sino un allanamiento de morada, por lo que el proceso de desahucio es muchísimo más rápido. Basta con acudir a la policía para que actúe, sin necesidad de orden judicial. Además, estos casos se reducen al 5% del total de denuncias por ocupaciones, correspondiendo el grueso de las mismas a viviendas deshabitadas.

Por tanto, entendemos que se están comercializando seguros que, realmente, no van a tener prácticamente siniestralidad. Son las compañías de seguros quienes, a la luz de la alarma social, están generando en miles de ciudadanos la necesidad de contar con unas coberturas que, afortunadamente, no van a tener que utilizar.

Por otro lado, antes de contratar esta cobertura es muy importante leer bien las condiciones. Por ejemplo, es las páginas de algunas aseguradoras sostienen la conveniencia de contratar un seguro antiocupación por lo largos que son los procesos de desahucio, pero luego limitan las coberturas de pago de suministros o realojo a seis meses; o afirman que “Si, además de hacerse con tu casa, la destrozan, te indemnizaremos para que puedas reparar los daños materiales producidos en el continente o contenido de la vivienda asegurada por actos malintencionados del ocupante ilegal”, pero limitan esa cobertura a 6.000 euros en el contenido o 1.200 en el continente. ¿De verdad si me “destrozan” mi casa, voy a tener suficiente con esas cantidades para reponer esos destrozos? En definitiva, es fundamental, como en todos los seguros, leer bien el clausulado.

Tampoco, desde nuestro punto de vista, supone una gran ventaja o, al menos, una gran diferencia sobre las alarmas convencionales, contratar un sistema “antiocupa”. De hecho, el funcionamiento es esencialmente el mismo, pues la alarma, ante la intrusión de un extraño en nuestro domicilio, no puede detectar a priori si es un ladrón o un ocupa, por lo que no se puede afirmar, en ningún caso, que cuente con especificaciones diferentes a las habituales. Eso sí, nos la venden como “alarma antiocupación con expulsión inmediata”, lo que sin duda supone un reclamo muy potente para quienes teman ser víctimas de un ocupa. Sin embargo, insistimos, las prestaciones son idénticas al resto.

Otra cosa muy distinta es el seguro de impagos en caso de viviendas arrendadas. Como decíamos, el grueso de las demandas judiciales presentadas para recuperar la vivienda se debe a inquilinos que dejan de pagar el alquiler. Aunque resulta muy difícil conocer si ese impago es voluntario o no, existe un fenómeno creciente de personas solventes que firman un contrato de arrendamiento y, casi desde el primer momento, dejan de pagar la renta. En estos casos, sí que el procedimiento de desahucio suele ser largo y la contratación de un seguro que nos cubra los costes de esa reclamación, los posibles desperfectos y las rentas que pueda dejar de percibir, sí puede ser interesante.

Conclusión

El miedo a la ocupación de viviendas en España ha sido alimentado por un debate social y mediático que no siempre refleja la realidad de los datos. Aunque los casos de ocupación generan preocupación legítima, especialmente para pequeños propietarios, la incidencia real sigue siendo limitada y está lejos de justificar la percepción de una «epidemia».

Por otro lado, los seguros antiocupación han emergido como una solución percibida para protegerse de este riesgo, pero su efectividad varía dependiendo de las coberturas ofrecidas y la situación particular de cada propietario.

Más allá de contratar un seguro, es crucial que los propietarios comprendan las garantías legales existentes, las medidas preventivas disponibles y el contexto real de la ocupación en el país.

Combatir el miedo con información veraz y fomentar políticas que equilibren la protección a los propietarios con el derecho a la vivienda puede ser un camino más efectivo y justo para abordar esta problemática. Al final, una sociedad informada y con sistemas legales eficientes es la mejor barrera contra el miedo y la incertidumbre.

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.