La justicia obliga a Unicaja a devolver 10.000 euros a una socia de UCE
La Justicia ha dado la razón a una socia de la Unión de Consumidores de Extremadura víctima de un sofisticado fraude bancario y ha condenado a Unicaja a devolver 10.471,80 euros, correspondientes a las operaciones fraudulentas realizadas contra su tarjeta, además de los intereses legales y las costas del procedimiento.
En esta ocasión, el fraude presenta circunstancias especialmente llamativas. Los delincuentes consiguieron hacerse con los datos necesarios para operar con la tarjeta de la afectada y llegaron a realizar 149 operaciones fraudulentas en Marruecos, a pesar de que la titular no se encontraba en ese país y la tarjeta física permanecía en su poder. La documentación analizada durante el procedimiento refleja, además, que en estas operaciones no se utilizó el PIN, apareciendo los registros como operaciones sin PIN o con el correspondiente código vacío.
El origen del fraude se encuentra en una técnica de phishing. La víctima recibió una comunicación que aparentaba proceder de una entidad bancaria y fue dirigida a una página web prácticamente idéntica a la oficial. El juzgado considera que el método empleado presentaba un grado de sofisticación que hacía difícil que un consumidor medio pudiera detectar que estaba siendo víctima de una estafa. La sentencia recuerda que el hecho de seguir las instrucciones de una comunicación fraudulenta no puede convertirse automáticamente en una negligencia grave del consumidor.
Uno de los aspectos determinantes del caso fue precisamente el funcionamiento de los mecanismos de seguridad de la entidad bancaria. Según recoge la sentencia, de las 149 operaciones fraudulentas, la gran mayoría constaban como operaciones en las que no se produjo la respuesta obligatoria del sistema de protección, mientras que en otras 14 el propio sistema respondió que no encontraba motivos para denegar la operación. Para el juzgado, estos datos ponen de manifiesto que la herramienta de protección no funcionó adecuadamente y que la entidad no consiguió acreditar que sus sistemas fueran capaces de detectar y bloquear las operaciones sospechosas.
La sentencia considera especialmente relevante que la clienta reaccionara en cuanto tuvo conocimiento de los cargos, poniéndose en contacto con el servicio de atención al cliente de la entidad y realizando posteriormente las correspondientes reclamaciones. También señala que no quedó acreditada una actuación por su parte que pudiera calificarse como negligencia grave.
El juzgado pone el foco, por el contrario, en las obligaciones de seguridad de las entidades financieras. La sentencia señala que los bancos deben disponer de mecanismos de supervisión y herramientas tecnológicas eficaces para detectar operaciones fraudulentas y que no resulta suficiente con proporcionar a los clientes información general sobre los riesgos del phishing. La prevención exige medidas activas capaces de impedir o detectar este tipo de operaciones.
En consecuencia, la sentencia considera que Unicaja incumplió sus deberes de diligencia en la prevención del fraude mediante phishing y debe asumir la totalidad del perjuicio ocasionado por las operaciones fraudulentas.
Desde la Unión de Consumidores de Extremadura valoramos especialmente esta resolución por lo que supone para los consumidores que se encuentran en situaciones similares. Los fraudes bancarios son cada vez más sofisticados y utilizan técnicas que pueden resultar difíciles de identificar incluso para usuarios que actúan de buena fe. Por ello, consideramos fundamental que las víctimas no den por perdido su dinero y reclamen ante la entidad financiera cuando existan indicios de que las medidas de seguridad del banco no han funcionado adecuadamente.
Este caso demuestra, además, la importancia de contar con asesoramiento y defensa especializada cuando una entidad bancaria rechaza inicialmente hacerse responsable de unas operaciones que el consumidor asegura no haber autorizado. Desde la Unión de Consumidores de Extremadura hemos acompañado y defendido a nuestra socia durante el procedimiento, contribuyendo a que finalmente pueda recuperar el dinero que le había sido sustraído.
La sentencia condena a Unicaja Banco a abonar 10.471,80 euros, más los correspondientes intereses legales, así como las costas procesales. No obstante, la resolución no es todavía firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres en el plazo establecido legalmente.
Para la Unión de Consumidores de Extremadura, el mensaje que deja el caso es claro: cuando se produce un fraude bancario, la responsabilidad no puede recaer automáticamente sobre el consumidor, especialmente cuando la entidad financiera no consigue demostrar que sus sistemas de seguridad funcionaron correctamente y que las operaciones fraudulentas fueron debidamente autenticadas.

