Cómo solicitar el fraccionamiento de una deuda con Hacienda
Existen varios tipos de deudas con Hacienda y dependiendo de su origen (impuestos, sanciones, errores…) se clasifican en:
- Deudas en período voluntario. Se pueden pagar en el plazo establecido sin recargos ni intereses.
- Deudas en período ejecutivo. Deudas que han vencido sin haber sido pagadas y ya están en la fase de recaudación forzosa. De esta manera, se aplicarán los recargos e intereses correspondientes.
- Deudas aplazadas o fraccionadas. Cuando solicitas un aplazamiento o un fraccionamiento del pago y te lo conceden, la deuda sigue activa, pero habrá un calendario de pagos.
- Deudas en embargo. En caso de no pagar las deudas en el periodo ejecutivo, Hacienda puede embargar bienes o cuentas bancarias para cobrar la deuda.
La solicitud puede presentarse a través de la Sede Electrónica del organismo, ya sea en nombre propio, como colaborador social o como apoderado.
Para acceder al trámite, es necesario contar con un certificado electrónico, DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve. En este último caso, solo se podrá solicitar el aplazamiento de deudas propias. Si se accede como colaborador social o apoderado, será obligatorio indicar el NIF de la persona a cuyo nombre se realiza la solicitud.
Una vez dentro del sistema, se podrán gestionar hasta cinco deudas. Para ello, será necesario introducir en la casilla ‘Deuda’ la clave de liquidación, que es un código que comienza con la letra «A» seguida de 16 números.
Además de esta clave, habrá que incluir el importe de cada deuda, el tipo de cuantías, en su caso, los datos de la cuenta para la domiciliación bancaria, el número de plazos, la periodicidad, la fecha prevista para el primer pago y el motivo de la solicitud.
Respecto a la fecha del primer plazo, esta será el día 5 o 20 del mes correspondiente al vencimiento de la deuda o el siguiente día hábil en caso de que coincida con un festivo.

