Hacienda tiene que devolver impuestos aunque estén prescritos si lo determina una sentencia
El Tribunal Supremo (TS) impide a Hacienda que niegue a los contribuyentes la devolución de impuestos alegando la prescripción si así lo dicta una sentencia. El Tribunal indica que Hacienda no puede ignorar una resolución judicial, especialmente cuando el proceso penal contra el contribuyente fue iniciado por la propia Agencia Tributaria.
El fallo de la sentencia, con fecha de 21 de julio, establece que el plazo para reclamar a la Administración Tributaria la devolución de ingresos comienza cuando la persona tiene conocimiento de que no tenía que haber hecho ese pago al fisco, momento que llega con la sentencia penal absolutoria.
El TS establece como doctrina jurisprudencial que el artículo 66.c de la Ley General Tributaria (indica el plazo de cuatro años para solicitar devoluciones de ingresos indebidos) debe interpretarse en el sentido de que el plazo de prescripción comienza a contar en la fecha en la que se constata su carácter indebido. La Sala aplica el principio de laactio nata, conforme al cual el plazo de prescripción no puede comenzar antes de que el obligado tributario tenga conocimiento efectivo del carácter indebido del ingreso.

