Los mayores en residencias están exentos de pagar IRPF al vender su casa
La vivienda de los contribuyentes que sean mayores de 65 años y tengan que mudarse a una residencia de mayores por razones de salud, no pierde su carácter de habitual. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid en una nueva sentencia. También lo determinó así en su día el Tribunal Supremo (TS), considerando que una vivienda no perdía su carácter habitual cuando una persona tenía que abandonarla, bien por motivo de divorcio, matrimonio, traslado laboral u otra situación parecida, lo que podría incluir a aquellas personas que vivan en una residencia de mayores.
Los ciudadanos residentes en España deben pagar al Estado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un tributo que grava la renta que se obtiene a lo largo del año. Dentro del cálculo de este impuesto se incluye, por ejemplo, la venta de una vivienda, aunque la ganancia puede quedar exenta en algunos supuestos. Una de estas exenciones es la aplicable a los mayores de 65 años en el momento de la venta de su vivienda habitual. Según esta resolución, esta vivienda no perdería el carácter de habitual si el mayor se traslada de ella por motivos de salud.

