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Orden de herederos cuando una persona muere sin testamento

Orden de herederos cuando una persona muere sin testamento

Cuando una persona fallece sin realizar testamento, el reparto de sus bienes sigue el modelo indicado por el Código Civil, que establece un orden preciso para determinar quiénes son los herederos, en lo que se denomina sucesión intestada o abintestato. Este procedimiento tiene como objetivo que los bienes se transmitan a los herederos más próximos de la persona fallecida. 

Según indica el artículo 912 del Código Civil español, existe sucesión intestada “cuando no hay testamento, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del difunto”. Desde el artículo 913 hasta el 958, la ley detalla el orden en que deben sucederse los familiares.

Cuando no hay testamento, los familiares deben realizar los siguientes trámites:

  1. Solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Obtener el certificado de últimas voluntades para confirmar que no existe testamento.
  3. Tramitar ante notario el acta de declaración de herederos abintestato.
  4. Realizar el reparto de bienes y abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Código Civil indica que los herederos se establecen según el siguiente orden de prioridad:

  1. Hijos y descendientes: todos los hijos heredan por partes iguales. Si alguno ha fallecido, su parte corresponde a sus hijos, es decir, a los nietos del fallecido.
  2. Padres y ascendientes: en ausencia de hijos o nietos, heredan los padres de la persona fallecida. Si solo vive uno, recibe todo. Si tampoco están, heredan los abuelos o los ascendientes más cercanos.
  3. Cónyuge viudo: el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de parte de la herencia, dependiendo de si existen descendientes o ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos: si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, los hermanos heredan los bienes por partes iguales
  5. Tíos y otros parientes hasta cuarto grado: si no existen herederos más próximos, la herencia pasa a tíos, primos, sobrinos o nietos, siempre dentro del cuarto grado de parentesco.
  6. El Estado: si el fallecido no deja ningún familiar dentro de ese grado, la herencia se adjudica al Estado, tal como establece el artículo 956 del Código Civil, destinando los bienes a fines sociales o de beneficencia.

 

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