Un juzgado declara nulo el IRPH de una hipoteca
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coria (Cáceres) ha dictado una sentencia el pasado 22 de octubre en la que estima íntegramente la demanda interpuesta por un consumidor frente a una entidad financiera, declarando la nulidad de la cláusula de interés variable referenciada al IRPH.
El asunto se enmarca en la creciente litigiosidad por hipotecas vinculadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), un índice cuya transparencia y validez se encuentran actualmente bajo revisión por el Tribunal Supremo, a la espera de un pronunciamiento que unifique la doctrina aplicable.
La resolución judicial declara la nulidad de la cláusula tercera bis del préstamo hipotecario, en la que se fijaba el IRPH como índice de referencia, al considerar que no supera el control de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El fallo se aparta del criterio seguido en otros procedimientos al disponer la supresión total del IRPH sin sustituirlo por ningún otro índice ni aplicar diferencial alguno, lo que conlleva la restitución íntegra de todas las cantidades abonadas de más. El juzgado razona que la entidad no acreditó haber proporcionado al cliente información suficiente y comprensible sobre el significado económico del índice ni sobre su evolución histórica en los dos años anteriores a la firma.

