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El TS limita la nulidad del IRPH hipotecario

El TS limita la nulidad del IRPH hipotecario

El Tribunal Supremo (TS) ha descartado declarar la nulidad por abusiva la cláusula hipotecaria del IRPH de manera general.  En su lugar, insta a que sean los juzgados los que, caso a caso, determinen si este índice es abusivo o no. La solución «dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados en el mismo».

Sin embargo, si ha establecido una serie de criterios aplicables para estudiar la transparencia de la comercialización de estas cláusulas y su posible carácter abusivo. 

De esta forma, y siguiendo también al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señala que el control de transparencia debe garantizar que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial, y de valorar así, basándose en «criterios precisos e inteligibles», las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras.

El TS establece que será necesario comprobar si el préstamo litigioso está sujeto a Derecho, siguiendo las órdenes y circulares pertinentes, o a la normativa sobre condiciones generales de la contratación y consumo. Por otro lado, el Tribunal Supremo señala, también, que solo en los préstamos sometidos a la Orden del 5 de mayo 1994, que versa sobre la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, será necesario comprobar las circunstancias relativas a la entrega del folleto informativo. 

 

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