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El TS tumba las multas tributarias que no tengan en cuenta las pruebas de los contribuyentes

El TS tumba las multas tributarias que no tengan en cuenta las pruebas de los contribuyentes

El Tribunal Supremo (TS) blinda el derecho de los contribuyentes a presentar pruebas para defenderse de las sanciones tributarias, fijando que las multas de Hacienda serán nulas de pleno derecho si el fisco ignora las pruebas presentadas por el afectado y no «justifica ni motiva su rechazo«.

En una sentencia del 24 de noviembre, establece que cuando la Administración Tributaria impone una sanción sin escuchar las pruebas de descargo propuestas por el contribuyente «vulnera el derecho fundamental a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia«. Añade que esta actitud del fisco lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y, por tanto, la sanción anulada tampoco podrá volver a imponerse en un procedimiento posterior.

El TS  recuerda que la Constitución dice que los medios de prueba deben ser admisibles, mientras que la Ley General Tributaria reconoce el derecho de los contribuyentes a usar los medios de prueba admitidos a derecho en el procedimiento sancionador. 

Por ello, el tribunal concluye que el contribuyente tiene derecho a pedir la práctica de pruebas en los procedimientos sancionadores tributarios y Hacienda tiene el deber de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión. En el caso de que rechace las pruebas, debe motivarlo y acreditar que su práctica no alteraría el resultado final.

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