Hacienda aclara que dejar una vivienda a un familiar gratis tributa en el IRPF
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que las personas que cedan una vivienda, como una segunda residencia o un inmueble vacacional, a un familiar sin cobrarle ninguna renta deberán tributar aun así en el IRPF.
La Dirección General aclara que si la cesión es totalmente gratuita, a efectos prácticos es igual que si la vivienda estuviera vacía. Es decir, se entiende que el contribuyente tiene un bien susceptible de generar beneficios y por ello se le aplica lo que se conoce como la imputación de rentas. Por tanto, el dueño del inmueble tendrá que pagar en la Renta el 2% del valor catastral de la vivienda o, en caso de que este hubiera sido revisado en los últimos diez años, el 1,1%.
La Dirección General indica de manera textual en su aclaración que «al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, la cedente no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias […], ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario».
Los ciudadanos con viviendas vacías (sin alquilar) pagan, de media, unos 855 euros al año en el IRPF.

