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El TS indica que no corresponde la pensión de viudedad en parejas de hecho sin registrar

El TS indica que no corresponde la pensión de viudedad en parejas de hecho sin registrar

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia, la número 158/2026, de 11 de febrero, en la que se deniega la pensión de viudedad a la pareja del causante pese a que incluso poseen hijas en común, ya que se trata de una pareja de hecho no inscrita en la Administración. Y es que, según esta sentencia del TS, sin constitución formal de pareja de hecho no hay derecho a pensión de viudedad.

La demandante convivió con el causante, en análoga relación de afectividad a la conyugal, al menos desde mediados de 2014 junto con sus hijas comunes. No formalizaron la pareja de hecho ni mediante inscripción registral ni mediante documento público.

El Supremo aplica el art. 221.2 de la LGSS en su redacción anterior a la reforma de la Ley 21/2021, por situarse el hecho causante en febrero de 2021. El precepto define la pareja de hecho, a efectos de pensión de viudedad, como la constituida por personas sin impedimento matrimonial, sin vínculo con otra persona y que:

a) Acrediten convivencia estable y notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento, durante al menos cinco años.

b) Acrediten la existencia de pareja de hecho mediante certificación de inscripción en un registro específico o mediante documento público donde conste su constitución, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.

El Supremo indica que «la pareja de hecho es una opción vital formalizada, no una mera convivencia», que requiere la emisión libre y personalísima de la voluntad de ambos miembros. Esa voluntad no puede: suplirse, darse por supuesta, ni entenderse cumplida por la sola convivencia o la existencia de hijos.

Por lo tanto, para tener derecho a la pensión de viudedad en este tipo de circunstancias, es un requisito absolutamente necesario la formalización de la pareja de hecho a través de la inscripción en registro específico o constitución en documento público con la antelación mínima exigida.

 

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