Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del día¿Cuál es la normativa a seguir para circular con nuestro patinete eléctrico?

¿Cuál es la normativa a seguir para circular con nuestro patinete eléctrico?

¿Cuál es la normativa a seguir para circular con nuestro patinete eléctrico?

Probablemente, la normativa sobre el patinete eléctrico sea uno de los mayores quebraderos de cabeza, tanto para los usuarios de los propios vehículos, para viandantes, así como para, incluso, los propios legisladores que permiten su circulación. Es verdad que de hace unos años en adelante, esto se ha movido en la buena dirección, pero a pesar de ello son muchas las ciudades que tienen problemas sobre el uso que se les da a estos VMP. Entonces ¿cuáles son las normas permitidas para su tránsito?

Los patinetes eléctricos, al igual que otros inventos o aparatos tecnológicos, han aparecido para hacernos la vida más fácil. En este caso, para poder desplazarnos por la ciudad, sin necesidad de utilizar otros medios de transporte. Pero para poder hacerlo con seguridad, es importantísimo utilizar el sentido común cuando circulamos con ellos. Porque sí; con ellos seguimos contando con un vehículo en nuestras manos. Más pequeño y ligero, pero un vehículo al fin y al cabo.

Es por esto que debemos conocer su importancia en el día, lo que implica explícitamente saber cómo son y de qué trata la normativa vigente para circular con nuestro patinete eléctrico. Sí, como comentábamos, es verdad que las ordenanzas sigue teniendo algunas lagunas técnicas, especialmente para los mismos fabricantes que preparan estos vehículos.

Sin embargo, en lo que se refiere a la utilización del mismo, de su circulación y movimiento por las ciudades, esto está bastante controlado por todos los organismos correspondientes. Esta es una tarea en la que la Dirección General de Tráfico, la DGT quiere montarse debido al auge de este tipo de movilidad, la cual está creciendo a un ritmo vertiginoso en todos los sentidos. Pero sí, hay un reglamento específico para ellos, y que obviamente debemos cumplir.

En ello, su uso está regulado por los ayuntamientos y no todos han establecido normas concretas para el uso de lo que, desde un punto de vista técnico, también conocemos como vehículos de movilidad personal. De ahí que a menudo se den situaciones un tanto incomprensibles, como que algunos ayuntamientos sancionen a patinetes eléctricos que circulan por la calzada, mientras en que la mayor parte no está permitido su uso por la acera.

Y es que, existen varios tipos de patinetes en función de sus características, acorde con la DGT. Los más populares son los de tipo A y tipo B que pueden variar en el peso, el ancho o la longitud máxima, entre otros. Estos son algunos de sus criterios.

  • Juguetes. Son patinetes de tracción humana o pequeños dispositivos con motorización eléctrica que no tengan una velocidad superior a 6 km/h.
  • Tipo A. Su peso es igual o inferior a los 25kg y su velocidad máxima no supera los 25 km/h. Estos son los más comunes, dándose como monociclos eléctricos, patinetes eléctricos, Segway…
  • Tipo B. Su peso es igual o inferior a los 50 kg y su velocidad máxima no supera los 30 km/h.
  • Tipo C. Este tipo de vehículos son asimilables a los L1e según la DGT, con lo que necesitan de matriculación y homologación.

Una vez conocidos cuáles y cómo son este tipo de utilitarios, la normativa específica para circular con nuestro patinete eléctrico es muy específica. Porque, aunque la normativa de los que se consideran Vehículos de Movilidad Urbana se encuentra en constante revisión, existen algunas normas que los engloban completamente, por lo que en todo momento que hagamos uso de ellos tenemos que prestarles atención.

Al mismo tiempo, también cabe la posibilidad de que lleguen a multarnos en caso de no cumplirlas, de igual forma que ocurre con las motos y automóviles, como pueden ser el uso de auriculares mientras se circula, haber consumido alcohol o drogas, utilizar el teléfono móvil mientras conduces o, por ejemplo, no utilizar casco.

Las consecuencias pueden ir desde los 100 hasta los 1.000 euros de multa o, en algunos casos, llegar a ser considerados como delitos. Es por ello que en este tiempo han sido muchas las infracciones, pero hay ciertas que se ven como las más frecuentes entre los conductores.

Edad mínima

Una de sus bazas es que interesan tanto a niños, adolescentes y a adultos. Es por esto que cada vez es más frecuente encontrarnos con que son varios los usuarios que conducen este tipo de VPN. Pero claro, dependiendo de sus características, como mencionamos en el punto anterior, también existe una edad regulada para la utilización de estos.

Entre ellos encontramos que los niños pueden conducir patinetes especialmente diseñados para ellos, pero que no deberían circular con modelos para adultos, y que tampoco deberían hacerlo por la vía pública ni por las aceras, porque esto sí podría ser considerado ilegal. De esta manera, aunque legalmente todo el mundo puede usar un patinete eléctrico, no todo el mundo puede conducirlo por la vía pública y resulta fundamental vigilar a los menores, escogiendo patinetes adaptados a su edad e instruyéndoles siempre sobre por dónde pueden y no pueden utilizarlos.

Así, la edad mínima para circular con patinetes eléctricos hace referencia a los tipos de patinetes A y B, mientras que los del tipo C sólo son aptos para los mayores de dieciocho años, al tratarse de patinetes mucho más veloces y con mucha más potencia que pueden utilizarse como medio de transporte dentro de las ciudades, al ser capaces de alcanzar velocidades bastante altas.

Por dónde circular

Con su proliferación en las calles de las ciudades era una de las situaciones que más confusión provoca. Hasta el momento las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), daban a los ayuntamientos un margen para la autorización de la circulación de los patinetes eléctricos por las aceras o zonas peatonales. Pero desde el 2019 con la nueva regulación se ha planteado más restrictiva.

O lo que es lo mismo; al considerarse como un vehículo, los conductores que circulen con su patinete eléctrico deberán atender que la normativa dice que pueden ir por la ciudad siempre y cuando sea por fuera de las aceras y zonas peatonales.

De contravenir esta orden, el usuario puede ser sancionado con una multa de hasta 200€. Con todo, no se puede tampoco circular por vías interurbanas, es decir, autovías o autopistas, y tampoco por travesías o túneles urbanos.

Velocidad limitada y estacionamiento

De la mano de las ubicaciones y espacios por la que éstos pueden circular, la regla que se sigue también indica que sí existe una definición de VPN que excluye a cualquier vehículo que supere los 25 km/h. O lo que es lo mismo: los puedan superar los 25 km/h no pueden circular por vías públicas.

En caso de que se circule con un vehículo que pueda superar los 25 km/h, de acuerdo con la Instrucción, el usuario podrá ser denunciado por carecer de autorización administrativa para circular. Esta, por su parte, puede acarrear sanción de 500 €. También se procederá a la inmovilización y el depósito del aparato.

En lo que respecta a su estacionamiento, este puede realizarse en los sitios que se encuentran reservados a las bicicletas y motocicletas. De todos modos, también pueden estacionarse en la banda de estacionamiento general de la calzada de la calle y en última instancia, en la acera siempre y cuando se respete el mínimo de tres metros de distancia de seguridad.

Uso del casco

Según la normativa, llevar casco en patinete eléctrico es obligatorio en función de cada ayuntamiento. Sin embargo, a partir del este año, existe una regla que regula el uso de esta clase de vehículos, y que contará con el soporte de un Real Decreto que regulará diferentes aspectos relacionados con su conducción, así como normas de circulación específicas alineadas con el marco europeo.

No obstante, no en todas las ciudades se trata por igual. Por ejemplo, en lugares como Valencia, solo es obligatorio en caso de que el patinete supere los 20 km/h. De todas formas, la autoridad competente recomienda su uso siempre que se circule por la vía pública. Otro caso es el que estipulan en Barcelona, obligatorio desde el 30 de abril de este año.

La ordenanza también regula otros aspectos como el uso de elementos reflectantes, luces, timbre y la obligatoriedad de contratar un seguro a terceros. Mientras, en Madrid, este aspecto es también obligatorio para todos los menores de 18 años que circulen con ellos, pero también para los que hagan uso de las bicis, tanto electrificadas como comunes.

 

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.