Cómo funciona el derecho de admisión en locales y comercios
El derecho de admisión puede definirse como la limitación o reserva de acceso o permanencia en un establecimiento público, espectáculo o actividad recreativa que puede ejercer el dueño del lugar o el encargado del evento hacia alguna persona. Es decir, las personas titulares de establecimientos públicos o que organicen espectáculos o actividades recreativas pueden establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia, exigibles para todas las personas usuarias sin distinción: cierta etiqueta de indumentaria y calzado, acceso de animales,…
En todo caso, estas condiciones específicas deben figurar de forma claramente visible y legible en un cartel con unas dimensiones adecuadas, que tendrá que colocarse en los accesos al establecimiento y en las taquillas de venta de entradas o de localidades.
Además de las condiciones específicas, los establecimientos se pueden reservar el derecho de admisión y de permanencia en los casos en los que la persona consumidora no haya abonado su entrada, cuando no tenga la edad mínima exigible para acceder, cuando se supere el horario de cierre o si el aforo está completo. También se podrá impedir o prohibir el acceso y permanencia a las personas que muestren comportamientos violentos, presenten síntomas de haber consumido sustancias estupefacientes, que porten simbología que incite al odio, al racismo o a la xenofobia, y a quienes porten armas u objetos peligrosos.
El establecimiento nunca podrá denegar el acceso o la permanencia en un establecimiento a una persona por razones discriminatorias.

