Cómo reclamar el reembolso de eventos cancelados como consecuencia de las elecciones generales
Los consumidores tienen derecho a recuperar el importe abonado por aquellas actividades deportivas, culturales o de ocio que no puedan celebrarse en la fecha contratada como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Y es que en casos como este, la fuerza mayor puede justificar la cancelación o el aplazamiento del evento, pero no permite cobrar por un servicio que finalmente no se presta.
La existencia de fuerza mayor no significa que las empresas puedan conservar el dinero abonado por los usuarios cuando el servicio no se presta en las condiciones pactadas. Por ello, cuando un consumidor no pueda o no desee asistir a la nueva fecha propuesta, tendrá derecho a recuperar íntegramente el importe pagado por la entrada, inscripción o dorsal.
Si el contrato inicialmente suscrito no puede ejecutarse, ambas partes deberán restituir las prestaciones recibidas. En consecuencia, el organizador deberá devolver las cantidades cobradas, salvo que el usuario acepte voluntariamente participar o asistir en la nueva fecha ofrecida.
Más complejo resulta el supuesto de los gastos asociados al evento, como el transporte o el alojamiento. En estos casos, la fuerza mayor que afecta a la celebración de la actividad no impide, en principio, la prestación de estos servicios, por lo que las compañías de transporte y los establecimientos hoteleros no están obligados automáticamente a reembolsar los gastos o asumir los costes derivados de cambios o cancelaciones.

