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¿Cómo tributa el dinero que un miembro de la pareja da al otro para reformar su vivienda?

¿Cómo tributa el dinero que un miembro de la pareja da al otro para reformar su vivienda?

Una consulta planteada ante la Dirección General de Tributos (DGT) ha generado una duda que muchas personas pueden tener a la hora de conocer la manera de tributar por la entrega de un dinero por parte de un miembro de una pareja a otro con la finalidad de reformar la vivienda. La DGT ha emitido una resolución, que posee el carácter de vinculante, en la que resuelve esta cuestión. 

La DGT recuerda el principio de calificación: la Administración tributaria debe atender a la naturaleza real del acto o contrato, con independencia de la denominación empleada por los interesados. Además, precisa que la calificación jurídica concreta corresponde a la Administración tributaria gestora del tributo. Por lo tanto, la DGT establece que, si existe obligación de reembolso, la operación podrá entenderse como un préstamo. Si, por el contrario, la aportación se realiza a título gratuito y sin devolución, estaremos ante una donación.

En el caso de que se califique como préstamo, la acción quedaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en la que la base imponible será el importe de la cantidad prestada. No obstante, la resolución recuerda que el préstamo está exento del ITPyAJD, aunque no se elimina la obligación de presentar la declaración del impuesto.

Por otro lado, si se califica como donación, se tramitará según el Impuesto de Sucesiones y Donaciones,  siendo el sujeto pasivo el donatario, es decir, la persona favorecida por la entrega del dinero y la base imponible el valor neto de los bienes adquiridos, que en este caso se corresponde con el dinero aportado por la pareja.

En definitiva, para conocer cómo tributa la entrega de dinero a la pareja, será necesario será poder acreditar si la aportación debe devolverse o si responde a una liberalidad.

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