Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del día¿Cuánto es el máximo que se puede subir el precio del alquiler en 2024?

¿Cuánto es el máximo que se puede subir el precio del alquiler en 2024?

¿Cuánto es el máximo que se puede subir el precio del alquiler en 2024?

Después de que el pasado 26 de mayo entrara en vigor la Ley de Vivienda, se estableció una nueva definición de zonas tensionadas, que, entre otras cosas, prohibían subir el precio del alquiler conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC). Además, contempló el hecho de que los inquilinos no tuvieran que abonar los honorarios de agencia.

En 2022, el Gobierno aprobó una serie de medidas para combatir los efectos de la guerra de Ucrania, un conflicto que afectó el presupuesto de muchas familias de nuestro país. Uno de esos puntos fue la desvinculación temporal de las renovaciones de los alquileres del IPC, lo cual generó mucha polémica.

Debido a que el IPC alcanzó un 8,4% en el 2022, el Gobierno decidió establecer esta medida para dar un alivio a los bolsillos de los inquilinos. De esta manera, desde abril del 2022 hasta diciembre del 2023, el precio de los contratos se actualizará con el Índice de Garantía de Competitividad, que está limitado a un máximo de 2%.

Mientras que, en el 2023, el incremento de los precios está limitado a un 2%, en el 2024 se actualizará a un máximo de 3%. Cabe mencionar que el Instituto Nacional de Estadística (INE) definirá antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización de los precios en los contratos de arrendamiento de viviendas. Este se llevará a cabo a partir del 2025.

De acuerdo con la disposición final sexta de la Ley 12/2023 del 24 de mayo, un inquilino con contrato regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante el 2024 “podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones”:

  • Si el casero es un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 3%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
  • Si el casero no es un gran tenedor, la actualización del precio del alquiler será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 3%.
Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.