Desde el 9 de octubre las transferencias en la UE no serán iguales
A partir del próximo 9 de octubre de 2025 el modo de realizar las transferencias dentro del territorio de la Unión Europea va a cambiar. Hasta ahora simplemente bastaba con introducir el IBAN de la persona a la que se quiere hacer la transferencia, escribiendo su nombre y el concepto. Si ese nombre no coincide con el titular de la cuenta el movimiento de dinero se hará sin problemas. Sin embargo, a partir del día 9 de octubre esto cambiará: el banco deberá comprobar si el nombre que introduces cuadra con el del IBAN antes de autorizar el envío.
Hasta ahora, los bancos europeos no estaban obligados a comprobar si el nombre del beneficiario coincidía con el IBAN antes de ejecutar una transferencia. El sistema se basaba únicamente en el número de cuenta, lo que permitía que los pagos se procesaran aunque el nombre no fuera correcto.
Ante esta situación, a la hora de realizar una transferencia, cuando el banco coteje el nombre y el IBAN, pueden darse tres mensajes:
- Coincidencia total. Si los datos coinciden plenamente, la transferencia se validará sin avisos adicionales.
- Coincidencia parcial. Si hay ligeras diferencias (una letra cambiada, una tilde ausente o un nombre abreviado) aparecerá una alerta indicando coincidencia parcial. En ese caso, el usuario podrá revisar los datos o continuar bajo su responsabilidad.
- Sin coincidencia. Si no existe ninguna coincidencia, el sistema avisará de que los datos no cuadran, sin mostrar el nombre real del titular por motivos de privacidad.
Esta nueva regulación indica que se debe mostrar una advertencia, no un bloqueo de la operación. Recibir una alerta no significa que el pago se bloquee. El sistema está diseñado para informar, no para impedir la operación. Incluso si el nombre y el IBAN no coinciden, el usuario podrá seguir adelante con la transferencia bajo su propia responsabilidad.

