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Desde la Unión de Consumidores de Extremadura denunciamos que los tatuajes a color están… sin tinta legal

Desde la Unión de Consumidores de Extremadura denunciamos que los tatuajes a color están… sin tinta legal

Los tatuajes a color se sitúan en una espiral entre la creatividad sin límites y las limitaciones normativas que buscan proteger la salud del consumidor. Sin duda, una combinación de arte, salud y legislación que está dando mucho que hablar.

El núcleo legal que regula las tintas para tatuajes y maquillaje permanente en la Unión Europea es el Reglamento REACH (CE) n.º 1907/2006, cuyo objetivo principal es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos derivados de las sustancias químicas. En este contexto, en enero de 2022 entró en vigor una modificación clave mediante el Reglamento (UE) 2020/2081, que introduce restricciones específicas para tintas utilizadas en tatuajes y maquillaje permanente.

Esta normativa prohíbe más de 4.000 sustancias utilizadas anteriormente en tintas de tatuaje, muchas de ellas por estar clasificadas como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción. Entre las sustancias más relevantes se encuentran determinados pigmentos, conservantes, metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) y aminas aromáticas.

De acuerdo con esta normativa, se prohibió en toda la UE el uso de dos pigmentos concretos: el azul 15 y el verde 7, por contener sustancias nocivas para la salud. Aunque el pigmento negro nunca ha supuesto ningún riesgo, el resto de los colores han estado siempre en el punto de mira. Sin embargo, tras un riguroso examen por parte de las autoridades europeas, se determinó que, a excepción de los dos citados, el resto de pigmentos pueden seguir empleándose en toda Europa, excepto en España.

Los fabricantes que deseen comercializar tintas en la UE deben demostrar que sus productos cumplen con los límites de seguridad establecidos, lo que implica estudios toxicológicos, de estabilidad química y de exposición cutánea.

Más concretamente, y aunque el Reglamento REACH es directamente aplicable en todos los países de la UE, cada Estado miembro puede decidir cómo implementar y controlar su cumplimiento. En España, este papel recae en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que ha optado por una aplicación más estricta del reglamento.

Se exige una autorización previa para la comercialización de tintas, lo que implica que los fabricantes deben presentar documentación técnica ante la AEMPS antes de distribuir sus productos, a diferencia de otros países donde los controles suelen hacerse a posteriori.

En este contexto y hasta el momento, ninguna tinta de color ha recibido la autorización en España.

Los colores, especialmente el rojo y el amarillo, están relacionados con reacciones alérgicas crónicas, con dermatitis severa y con hipersensibilidad a largo plazo.

Asimismo, cuando se expone a luz ultravioleta o se intenta eliminar con láser, algunas tintas pueden descomponerse en compuestos tóxicos o cancerígenos, que pueden migrar a los ganglios linfáticos y provocarnos problemas severos de salud.

Por último, si la tinta no ha sido esterilizada correctamente (tal y como exige la AEMPS), puede estar contaminada con bacterias, hongos o incluso virus.

La teoría, muy bien ¿pero y la práctica? 

La oferta de tatuajes a color sigue existiendo, y así lo podemos afirmar después de realizar una ciber visita a los 20 estudios de tatuaje que componen nuestra muestra y que se encuentran localizados por distintos lugares de la geografía extremeña.

Se siguen realizando tatuajes a color y que, por tanto, se realizan con productos que no están autorizados, aunque sí estén permitidos en otros países de la UE.

Además, legalmente los estudios que utilizan tintas no autorizadas podrían enfrentarse a inspecciones y a sanciones administrativas, ya que estarían utilizando productos sin un número de registro válido ante la AEMPS, algo obligatorio en territorio español. Concretamente los estudios de tatuajes que incumplieran, se enfrentarían a multas administrativas cuantiosas establecidas en base a la normativa sanitaria.

La AEMPS ha reiterado que su modelo de autorización previa se justifica por razones de salud pública. En una nota informativa de abril de 2024, señaló que el cumplimiento del REACH no equivale a autorización en España y que la autorización sanitaria garantiza la seguridad, trazabilidad y control de calidad de los productos.

La salud y la seguridad: Siempre lo más importante

La etiqueta de la tinta debe recoger una serie de información para que sea segura y cumpla con los requisitos normativos: Nombre y descripción del producto, caducidad, contenido en mililitros (ml), ingredientes, el mensaje “uso exclusivo profesional”, advertencias, número de registro, lote de fabricación y el nombre de la empresa responsable de la puesta en el mercado. Las tintas autorizadas en España llevan obligatoriamente en su etiqueta un número de registro del tipo XXX-PE.

Respecto a su aplicación, deberá realizarse por profesionales debidamente cualificados y en locales autorizados para ello. En este sentido, deben estar registrado como centro de tatuaje o estética en la comunidad autónoma correspondiente y cumplir con la normativa de higiene, esterilización y control de residuos.

Asimismo, los profesionales deben tener formación específica en higiene y seguridad. En este punto, es importante verificar que el estudio se encuentra en condiciones óptimas de limpieza y desinfección, que se utilicen por parte del profesional guantes, mascarilla y material esterilizado, que las tintas que se utilicen estén envasadas individualmente y abiertas frente al cliente y que las agujas sean de un solo uso.

Conclusiones

Actualmente la coyuntura legal de los tatuajes a color en España se encuentra en una situación muy complicada, dejando un claro desajuste entre la regulación y la práctica real. Aunque la AEMPS ha establecido que no existe ninguna tinta de color autorizada oficialmente para uso en piel humana, la realidad es que miles de personas se tatúan con colores cada día.

Este antagonismo se debe a la existencia de tintas fabricadas en países de la Unión Europea que sí cumplen el Reglamento REACH, considerado uno de los marcos regulatorios más exigentes del mundo en cuanto a productos químicos. No obstante, en España estas tintas no pueden utilizarse legalmente hasta que pasen por un procedimiento de evaluación nacional ante la AEMPS, proceso que hasta la fecha no ha sido superado por ninguna tinta de color.

¿El resultado? Que en los estudios de tatuaje se están utilizando tintas técnicamente ilegales en territorio español, pero que sí son válidas en otros países europeos.

Esta realidad pone de manifiesto la necesidad urgente de que las autoridades españolas aceleren el proceso de evaluación y autorización de tintas de color que ya han superado los controles del Reglamento REACH, refuercen la información, protección y formación para consumidores y tatuadores y establezcan un marco normativo actualizado, realista y aplicable que garantice tanto la seguridad sanitaria, como el respeto a la libertad profesional y cultural de esta expresión del arte corporal.

Hasta que no consigamos todo esto, no nos cabe duda de que los tatuajes a color en España seguirán existiendo como una tendencia extendida, pero oficialmente clandestina. Tolerado en la práctica, pero no amparado por la ley.

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