Con la entrada del nuevo año las entidades bancarias han de cumplir con una obligación respecto a sus clientes: proporcionarles la información anual sobre la cuenta bancaria que tienen contratada y los servicios que incluye. Se trata de un mandato encuadrado dentro de las buenas prácticas y la transparencia necesaria que dictamina el ente regulador.

Precisamente ha sido el entre regulador español, el Banco de España, el que ha recordado en su blog esta obligación de las entidades bancarias para sus clientes: «Recuerda que durante el mes de enero debes recibir la información anual de tu cuenta que las entidades tienen obligación de remitir».

En el artículo 8.4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre se establece esta obligación por parte de los bancos: «Las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista en esta orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior».

¿Qué documentación contiene la carta?

En concreto, el Banco de España explica que al cliente le han de llegar dos documentos a su domicilio:

-Un documento con los servicios bancarios contratados: toda la información sobre préstamos, créditos u otros servicios contratados, así como los intereses pagados o cobrados, las comisiones y los gastos devengados por cada uno de estos servicios prestados por el banco.

-Un documento con la información anual sobre la cuenta bancaria. En este caso llegaría un documento por cada cuenta que se haya contratado: el estado de las comisiones aplicadas durante el pasado año (en importes anuales y unitarios), los tipos de interés y de descubierto, así como los intereses devengados durante el año.

Estos documentos serán enviados al titular de la cuenta bancaria. En el caso de que la cuenta tenga varios cotitulares, el banco deberá enviar de forma individual a cada uno de ellos, indicando el número total de cotitulares de cada servicio aunque «sin dividir los importes aplicados o cargados a cada cuenta u operación».

¿Se puede consultar por la app del banco?

Con todo, existe la opción de que el cliente haya acordado con su banco el envío de esta información por otros canales. En este caso no llegaría una carta al buzón de su domicilio, sino que la recepción de todos los documentos tendría lugar por métodos telemáticos.

El Banco de España señala que esto sucede cuando el cliente rechaza de forma expresa esta forma de envío. En estas situaciones lanza la siguiente recomendación: «Revisa la bandeja de entrada en la página web o app de tu entidad para acceder a tu resumen anual».