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El banco tiene obligación de conservar los contratos de tarjetas de crédito y aportarlos cuando sea requerido para ello

El banco tiene obligación de conservar los contratos de tarjetas de crédito y aportarlos cuando sea requerido para ello

El banco tiene obligación de conservar los contratos de tarjetas de crédito y aportarlos cuando sea requerido para ello. Así se desprende de una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz, que ha estimado parcialmente la demanda presentada por un consumidor contra el extinto Banco Popular.

El afectado suscribió en 2014 con esta entidad financiera un contrato de tarjeta de crédito Box Gold sistema ‘revolving’, con una línea de crédito de 2.800 euros y una TAE del 24%.

“Necesitaba el dinero para comprarse una moto de segunda mano para acudir a trabajar”, según relata a Confilegal su abogado, José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz, de Cádiz.

La demanda la presentó denunciando usura, falta de transparencia y la nulidad de la comisión de devolución. 

El cliente no ha aportado en la demanda el contrato, sólo los movimientos de la tarjeta. 

Según declara, el contrato se firmó mediante un formulario que le fue entregado y cumplimentado por un comercial de la entidad, sin más información que la relativa a que con la tarjeta se podía hacer compras y disponer de dinero y sin gasto alguno cargándose los importes en su cuenta bancaria beneficiándose de pagos aplazados y grandes descuentos. 

Ortiz explica en la demanda que en la reclamación extrajudicial requirió al banco que aportara el contrato, como prueba anticipada, así como en el período de prueba ordinaria. 

La entidad demandada asegura que el contrato fue informado y el cliente valorado, cumpliéndose los presupuestos de transparencia formal y material. 

Sin embargo, no ha aportado el contrato, y en un escrito de junio de 2022 manifestó que no lo había encontrado en los archivos de la entidad. 

Por su parte, el demandante expuso que le enviaron la tarjeta a su domicilio, firmó el contrato y lo llevó al banco sin que nadie le explicara la operativa y sin que él lo pidiera tampoco.

“Por ello, en la reclamación previa ya pedimos al banco que aportara el contrato, pero hizo caso omiso. Luego, en la demanda solicitamos como prueba anticipada, a los efectos del artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se requiriera a la entidad al tiempo de admitir la demanda. El juzgado se lo pidió, pero hizo caso omiso”, detalla el abogado. 

En la audiencia previa volvieron a reiterar esa prueba. Fue entonces cuando el banco alegó que lo había extraviado.

La magistrada-juez Ana María Chocarro López destaca en su sentencia, dictada el pasado 31 de octubre (212/2023), que es evidente que el banco carga con la obligación de entregar al cliente el contrato. 

“Así lo impone el principio de facilidad probatoria, así como la complejidad de las relaciones bancarias y la profesionalidad de las entidades bancarias y financieras que se dedican a esta actividad lucrativa”, destaca la juzgadora.

Y ello, según señala, “no sólo por las disposiciones generales de protección del consumidor y usuario del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TR LGCU), sino específicamente por la orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, artículos 7 y 9, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos”.

Dicha Circular tiene por objeto dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de las disposiciones de la citada Orden y señala, como recuerda la magistrada, que las entidades estarán obligadas “a la entrega al cliente del documento contractual” y que éstas retendrán y conservarán una copia del documento contractual firmada por el cliente, así como el recibí del consumidor a la copia del documento.

“También resulta de aplicación la ley 16/11, artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo”, agrega.

“Entonces, la no aportación del contrato supone que el banco no colabora con la Administración de Justicia porque no quiere que se sepa el verdadero TAE que le estaba aplicando”, manifiesta el letrado del consumidor.

Ello supone, según indica Ortiz, “la penalización de que no puede tenerse por acreditada la obligación de haber dado una información previa de forma exhaustiva sobre la transparencia, claridad y concreción y sencillez del clausulado, puesto que el documento del que trata no lo quiere aportar”.

Así, la magistrada ha estimado la petición subsidiaria de nulidad por abusividad del interés retributivo y comisiones de impagados del contrato.

Una vez declarada la nulidad por abusividad, Ana María Chocarro ha entrado a conocer la prescripción de la acción acumulada de restitución, que es la accesoria, la acumulada. 

En consecuencia, ha condenado a la entidad demandada a restituir las cantidades abonadas por el consumidor en dichos conceptos desde el 2 de junio de 2016, con intereses a determinar en ejecución de sentencia. 

La magistrada explica que hay una cuestión prejudicial pendiente de resolución por el TJUE, pero que la jurisprudencia menor, sobre todo la mayoría de las Audiencia Provinciales de este país establecen que el ‘dies a quo’ se fije desde la fecha de la reclamación extrajudicial”.

“Como nosotros habíamos mandado un burofax con acuse de recibo el 5 de junio de 2021, la magistrada ha dicho que se retrotraen un plazo de cinco años, al 2 de junio de 2016, y condena al banco a devolver a la nulidad del interés retributivo y a reintegrar todo lo que debe este hombre desde el 5 de junio del 2016, prácticamente toda la vida de la tarjeta, porque se suscribió en 2014”, detalla Ortiz.

Además, la magistrada ha impuesto las costas a la entidad financiera porque entiende que hay mala fe.

“Porque ha intentado ocultar la entrega del contrato”, precisa el abogado.

“La singularidad más importante de esta sentencia es que los bancos no se van a zafar intentando ocultar los contratos, sino que tienen una obligación absolutamente ineludible de aportarlos cuando sean requeridos por los tribunales. Si no, el efecto jurídico es que van a perder las demandas”, subraya este jurista.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. “Todo aquel que esté intentando demandar un banco y la entidad se cierre en banda y no le quiera dar el contrato, que vaya corriendo a un despacho especializado en derecho bancario porque lo tiene ganado, concluye José Luis Ortiz.

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