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El impacto del «Green Deal» en cosméticos y consumidores

El impacto del «Green Deal» en cosméticos y consumidores

Los cosméticos requieren una amplia paleta de substancias para garantizar productos diversos e innovadores. Los cosméticos naturales y ecológicos (NOC) no son diferentes, salvo que la paleta de ingredientes incluye no sólo sustancias aisladas, sino también sustancias complejas naturales (NCS) como extractos de plantas (incluidos aceites esenciales). El pasado diciembre se publicó el acuerdo provisional sobre la revisión del Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Embalaje (CLP).

Un punto clave para los NOC es la aplicación de reglas de clasificación de mezclas en los NCS. Los NCS entran en la definición de sustancias con más de un constituyente (MOCS) y, de acuerdo con el texto del CLP, si un MOCS se clasifica por sus constituyentes, una mezcla que contenga este MOCS se clasifica en función del porcentaje de estos constituyentes en la mezcla. A tal fin, el texto indica que la clasificación de las sustancias por CMR, alteración endocrina, persistencia, movilidad o bioacumulación se basa en el constituyente clasificado y no en los datos de la sustancia. Para los NCS esto crea un problema integral, puesto que la presencia de un compuesto inevitable e inamovible podría afectar negativamente a todo el NCS. Afortunadamente, el texto acordado permite una derogación para los extractos de plantas que no estén modificados químicamente, a la espera de un informe científico después de la propuesta legislativa de 5 años si fuera necesario.

Sin embargo, ya hemos visto que un NCS clave, el pcymene (que se encuentra en unos 350 NCS, que incluyen extractos de plantas aromáticas de tomillo y orégano), está en revisión en la categoría 1B de la CMR del ECHA y corre el riesgo de una futura colisión con el artículo 15 de la existente Regulación de la Cosmética y un alto impacto en el sector en general si no se gestiona adecuadamente el tema de MOCS. La publicación oficial en el OJEU está prevista a finales de 2024.

Alegaciones (verdes) y Protección del Consumidor

El 27 de marzo de 2024 entró en vigor la Directiva (UE) 2024/825 por la que se modifica la actual Directiva de prácticas comerciales desleales (UPCD). Aunque la UPCD ya se puede utilizar para abordar el greenwashing, las enmiendas específicas de los artículos 6 y 7 (acciones engañosas y omisiones respectivamente) y prohibiciones adicionales (anexo I “lista negra”) tienen como objetivo facilitar la aplicación e igualar las condiciones de juego. Específicamente, los artículos 6 y 7 cubren las principales características de un producto, incluidas las características ambientales o sociales, la prohibición de declaraciones ambientales no verificadas relacionadas con el rendimiento futuro y los materiales necesarios para la comparación de productos. Para los NOC, la lista negra del Anexo I es quizás la más interesante, ya que las declaraciones ambientales genéricas (por ejemplo, biodegradables, de base biológica), las declaraciones sobre todo el producto cuando sólo se refiere a un aspecto específico y el uso de sellos de sostenibilidad voluntarios, salvo que se basen en sistemas de certificación de terceras partes o establecidos por las autoridades públicas, están todos prohibidos.

El acompañamiento de la Directiva (UE) 2024/825 es la Directiva de Declaraciones Verdes (GCD), que establece normas específicas para declaraciones y etiquetas ambientales explícitas en el mismo ámbito horizontal y aplicación B2C. Hasta ahora, el Parlamento y el Consejo han adoptado sus posiciones, y se espera que el proceso entre en la fase de diálogo tripartito a finales de este año después de las elecciones europeas. Para los NOC, se apoyan los sistemas de sellos privados existentes, aunque éstos deban garantizar el cumplimiento del marco de estas directivas para garantizar el uso continuado después de su aplicación.

Pasos futuros

Dado que las declaraciones medioambientales tienen cada vez un papel importante en la orientación al consumidor, un marco sólido y complementario será esencial para apoyar la toma de decisiones informada basada en información fiable, verificable y comparable. En definitiva, con dos directivas contra el greenwashing interconectadas, la coherencia entre los textos finales es crucial para evitar cualquier conflicto potencial que pueda descarrilar su objetivo conjunto.

Además, es importante la armonía con otros actos legislativos y, así como con todas las iniciativas del Green Deal, es necesario conseguir un equilibrio claro entre las expectativas de los objetivos de sostenibilidad ambiental y social y la realidad de la sostenibilidad económica y las capacidades del mercado.

Este marco es esencial para promover la innovación sostenible, fomentar el empoderamiento y la confianza de los consumidores y, para NOCS, garantizar que los fabricantes puedan seguir realizando declaraciones ambientales fundamentadas mediante esquemas de sellos de confianza desde hace mucho tiempo como NATRUE.

Aún está por ver una propuesta de revisiones de REACH o del Reglamento cosmético (CPR), que puede llegar en 2025 o más allá. Sin embargo, a medida que la transición hacia una huella más sostenible siga consolidándose, los fabricantes de cosméticos tendrán que adaptarse a una red de cumplimiento normativo cada vez más intrincada y compleja fuera del CPR.

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