El INCOEX sanciona a Costomóvil por infringir gravemente los derechos de los consumidores
El Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) ha sancionado a la popular web de venta de electrónica Costomóvil por varias infracciones graves y leves en relación con los derechos de los consumidores. A continuación, transcribimos
El artículo 44 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, establece que la Administración autonómica competente en materia de consumo llevará a cabo actuaciones de divulgación en materia de protección de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras. Igualmente, realizará e impulsará la difusión de la información a las personas consumidoras en colaboración con entidades públicas y privadas y, de manera especial, con las asociaciones de personas consumidoras.
Asimismo, el artículo 80.1 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura determina que cuando el órgano competente para imponer la sanción considere conveniente para asegurar la salud, seguridad e intereses económicos y sociales de las personas consumidoras o su derecho a la información y a la transparencia de la actuación administrativa, dará difusión a las resoluciones sancionadoras ejecutivas, que hayan sido impuestas en el plazo de tres años, con el contenido y por los medios que se consideren apropiados para conseguir la finalidad perseguida. Esta difusión no tendrá carácter sancionador, y procederá especialmente cuando, por la actitud de la persona responsable u otras razones, haya motivos para pensar que subsisten los peligros para las personas consumidoras.
En virtud de lo expuesto INCOEX realiza la presente comunicación informativa relacionada con la siguiente:
- Resolución sancionadora ejecutiva:
Resolución de recurso de alzada en procedimiento sancionador, de fecha 15 de junio de 2020.
- Denominación o la razón social de las personas jurídicas responsables:
TECMOVILCO, S.L., propietaria de la página web WWW.COSTOMOVIL.ES.
- Clase y naturaleza de las infracciones (Ley 6/2019, de 20 de febrero):
INFRACCIONES GRAVES:
– Art.73.23 “Introducir en los contratos, en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de contratación CLÁUSULAS ABUSIVAS de las previstas en el Título II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como las declaradas como tales por sentencia judicial”.
– Art.73.27 “Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del RÉGIMEN ESTABLECIDO EN MATERIA DE contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de CONTRATACIÓN A DISTANCIA,…”.
– Art.73.48 “El incumplimiento por parte de las empresas de la OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN establecida en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, RELATIVA A LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS EN MATERIA DE CONSUMO”.
– Art.73.20 “El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2002 de Comercio de Extremadura, respecto a los VALES DE RESERVA DE LAS OFERTAS tanto en el ámbito del comercio clásico como en el de la sociedad de la información en los términos recogidos en el artículo 2. b de la presente ley”.
INFRACCIONES LEVES:
– Art.72.10 “No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite la persona consumidora, o justificación documental de los contratos formalizados, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición”.
– Art.72.13 “El incumplimiento de las NORMAS REGULADORAS DE PRECIOS, incluidas las referentes a marcado y exhibición de los mismos”.
– Art.72.22 “El incumplimiento de las disposiciones en materia de GARANTÍAS Y DEL RÉGIMEN SOBRE CONFORMIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO CON EL CONTRATO y, en especial las obligaciones recogidas en el artículo 24 de esta ley. Así como la inadecuación de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por la persona consumidora en la adquisición de tales bienes”.
– Art.72.27 “Cualquier ACCIÓN DIRIGIDA A LA OBTENCIÓN DE LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY y la realización de actos en fraude de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4”.
- Cuantía de la sanción: 43.664 €
Finalmente, se constata que actualmente siguen presentándose, frente a esta empresa y ante los distintos servicios de atención al consumidor de esta Comunidad Autónoma, reclamaciones/denuncias motivadas, principalmente, a retrasos y cancelaciones unilaterales de pedidos realizados a través de su página web www.costomovil.es con falta o demora en el reembolso de cantidades satisfechas o indemnizaciones.