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El Supremo decide hoy hasta cuándo se pueden reclamar los gastos hipotecarios

El Supremo decide hoy hasta cuándo se pueden reclamar los gastos hipotecarios

Hoy miércoles 23 de junio está previsto que el Tribunal Supremo emita su sentencia sobre el tiempo con el que cuentan los hipotecados para iniciar sus reclamaciones de gastos de formalización de las hipotecas. Un nuevo dictamen que, según su contenido final, puede dejar sin posibilidad de reclamar lo pagado de más a miles de hipotecados. La expectación es máxima, no solo por parte de los hipotecados, sino también por parte de las entidades financieras.

A la espera de esta importante sentencia, algunos expertos han analizado los escenarios más factibles que pueden darse con esta sentencia del alto tribunal español. Y las opciones están muy abiertas.

Escenario positivo para los consumidores

El escenario más positivo posible es aquel en el que la sentencia de este miércoles declare que, al considerarse nula por abusiva la cláusula de gastos de formalización del préstamo con garantía hipotecaria, no existe un plazo o periodo de tiempo concreto en el que el hipotecado debe iniciar su reclamación. Este es el criterio de los juzgados de Las Palmas, por ejemplo.

Si la acción principal (nulidad absoluta de la cláusula) es imprescriptible, la acción consecuente de la anterior (devolución de las cantidades) también lo sería, por lo que no habría plazo para su reclamación.

De darse este escenario, todos los afectados por esta cláusula abusiva podrán seguir reclamando al banco la devolución de lo pagado de más por conceptos como la tasación de la vivienda o el registro de la propiedad, entre otros. Una cuantía que puede suponer 1.300 euros de media.

Este es el mejor escenario para los consumidores, ya que extender los efectos de la imprescriptibilidad de la acción que declara la nulidad a la restitución evita cualquier problema interpretativo y es lo más coherente con nuestro derecho, que no separa las dos acciones, la de declaración de nulidad y la de devolución de lo cobrado de más, ya que esta segunda se contempla como un efecto inseparable de la primera.

Escenario negativo para los consumidores

En el lado opuesto, el peor escenario al que se pueden enfrentar los hipotecados, es aquel en el que los magistrados dictaminen que la acción de reclamar prescribe cuando se firmó el préstamo, lo que dejaría fuera todas las hipotecas de cinco años hacia atrás (10 en el caso de préstamos firmados en Cataluña, por su Código Civil, que establece un periodo de prescripción más amplio).

Precisamente la Audiencia Provincial de Barcelona acoge este criterio, así como la de A Coruña. En este escenario, miles de hipotecados se verían despojados de sus opciones de reclamar, por lo que esperamos que la sentencia, finalmente, no se pronuncie en esta línea.

Por otro lado, el Ministerio de Consumo emitió un comunicado el pasado 2 de diciembre en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021, por lo que ya estaría prescrito en la mayoría de casos, al cumplirse los cinco años desde que se hiciera pública la Sentencia TS 705/2015. De este modo, el departamento hacía suya la interpretación más restrictiva y la preferida por los bancos. La reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a cinco años.

Varios escenarios intermedios

Sin llegar a ser los escenarios hasta ahora citados, se pueden dar varios escenarios “intermedios”, de más positivo en cuanto a la pervivencia de la posibilidad de reclamar a más negativo.

El primero sería aquel en el que la sentencia reconoce la prescripción de los gastos, pero desde que se declare la nulidad de la cláusula. Eso significa que el plazo no empieza a correr hasta que no se tenga sentencia que así lo declare. Es el criterio, por ejemplo, de la Audiencia Provincial de Madrid y de Ciudad Real, que entienden que, hasta que la cláusula no se declara nula, es totalmente válida y por lo tanto el dinero pagado como consecuencia de aquella no puede reclamarse.

Por eso es preciso que se reconozca dicha nulidad, y a partir de ese momento es cuando se tendría que iniciar el cómputo de los cinco años (o 10 en Cataluña) para solicitar la restitución, si no se ha hecho conjuntamente en la misma demanda, que es lo más frecuente para evitar más demoras en la defensa total del consumidor.

Otra opción que podría darse es que se determine que la prescripción comienza desde el día 23 de enero de 2019, momento en el que el Tribunal Supremo sienta doctrina; aunque, si esto se produjera, no sería correcto porque, visto así, el que establece doctrina de manera definitiva es el TJUE en su sentencia del 16 de julio de 2020, en la que sí se produce un efecto positivo en los afectados, puesto que aún están en plazo para reclamar.

El 23 de enero de 2019, el Supremo emitió cinco sentencias (las número 44, 46, 47, 48 y 49/2019) de gran repercusión pública que determinaron los criterios de imputación y distribución de tales gastos, sobre los que no existía uniformidad en la doctrina ni en la llamada pequeña jurisprudencia.

Este ha sido el criterio adoptado recientemente por el juzgado especializado de Valladolid, que también contempla este último escenario, dentro de los escenarios intermedios, el más negativo de ellos. Aquel en el que la sentencia del Tribunal Supremo establece que el plazo comienza el día 23 de diciembre de 2015, momento en el que se publica la sentencia que ya declara la nulidad de la cláusula resolviendo una acción colectiva. Si no se han reclamado judicial o extrajudicialmente, el hipotecado ya no podría iniciar su reclamación judicial frente a la entidad bancaria para recuperar lo pagado de más al firmar su préstamo hipotecario.

El juez de Valladolid emitió un fallo que avivó la polémica sobre la prescripción o no de la reclamación por los gastos de la hipoteca. A su juicio, aún no habría transcurrido el plazo de cinco años establecido con carácter general para litigar e incluso podía tomarse como referencia la fecha de 23 de enero de 2019. El magistrado razonaba que, encontrándonos en el escenario incierto en el que estamos, cuando el consumidor pudo ejercer por conocimiento la reclamación, fue con la sentencia de 2015 o la de enero de 2019, y que por tanto no está prescrito nada.

Realmente, hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades.

La cuestión es desde qué momento empiezan a computar esos cinco años y cuándo, en consecuencia, se puede determinar el carácter abusivo de la cláusula. Y será este miércoles, el Tribunal Supremo, el que despeje todos los interrogantes.

 

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