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El TJUE avala que los animales de compañía sean considerados «equipaje» en los vuelos

El TJUE avala que los animales de compañía sean considerados «equipaje» en los vuelos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que los animales de compañía «no están excluidos del concepto de ‘equipaje'» en los vuelos y, por tanto, son considerados como tal a efectos de exigir responsabilidades a las compañías aéreas en caso de pérdida, siempre que se tengan en cuenta las necesidades para su bienestar durante el transporte.

El Convenio de Montreal indica en el artículo 17 que el transportista será responsable de la destrucción, avería o pérdida del equipaje facturado si ese daño se ha producido dentro del avión o bajo su custodia, no si se debe a otra naturaleza o defecto. En caso de no haberse facturado, el transportista es responsable si el daño es por su culpa o la de sus trabajadores.

El TJUE recuerda que el Convenio de Montreal no define la categoría de «equipaje». No obstante, indica que, dentro del transporte aéreo, el concepto de «personas» se refiere a «pasajeros», y que los animales de compañía no entran dentro de esa clasificación. De este modo, por descarte, estarían comprendidos dentro de la catalogación de «equipaje».

Teniendo en cuenta la norma actual, la indemnización por el extravío de una mascota se calcula igual que si fuera una maleta. Las aerolíneas no están obligadas a dar una cantidad adicional por daños morales.

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