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El TJUE destaca la importancia de avisar inmediatamente al banco en caso de pagos no autorizados

El TJUE destaca la importancia de avisar inmediatamente al banco en caso de pagos no autorizados

El TJUE ha dictado una importante sentencia el día 1 de agosto de 2025, aclarando qué debe entenderse por notificación sin demora indebida o injustificada por parte del usuario de servicios de pago al proveedor de servicios bancarios, en caso de extravío, sustracción o apropiación indebida de la tarjeta o de su utilización no autorizada.

El art. 41 y 43.1 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, establecen la obligación del usuario de servicios de pago, del cliente bancario, de notificar al proveedor de servicios de pago, la entidad de crédito, las circunstancias antes indicadas, a las que genéricamente nos referiremos como operaciones de pago no autorizadas, notificación que ha de hacerse sin demora injustificada «en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones».

Por otra parte, el TJUE establece que «la entidad de crédito solo puede eludir su responsabilidad si prueba que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas al servicio de pago del que es responsable».

La notificación que se establece a cargo del cliente bancario es requisito indispensable para obtener de su entidad de crédito la rectificación del adeudo en la cuenta del importe de la operación de pago no autorizada,  es decir, que la rectificación queda supeditada a dicha notificación, sin demora indebida, como requisito a cargo del cliente bancario para la activación del régimen de responsabilidad de la entidad de crédito.

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