El TJUE indica que los bancos no pueden cobrar intereses sobre los costes asociados a los créditos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las entidades financieras no pueden aplicar intereses sobre cantidades destinadas a cubrir gastos vinculados a un crédito al consumo, al considerar que esos importes no forman parte del dinero que recibe el cliente.
En esta resolución, el TJUE indica que los intereses solo pueden calcularse sobre la cantidad puesta a disposición del consumidor, lo que excluye cualquier suma destinada a pagar costes asociados al préstamo que no se entregan directamente al usuario.
Este caso tiene su origen en Polonia, donde un consumidor recurrió ante la justicia un crédito en el que el banco aplicó intereses sobre el total, incluyendo una parte destinada a pagar un seguro.
No obstante, la sentencia precisa que los bancos pueden repercutir esos costes por otras vías, siempre que se respete la normativa y se garantice que el consumidor recibe información clara sobre el coste total de la operación.

