El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que el cliente pueda reclamar a la banca, en caso de cláusulas abusivas anuladas en el contrato, una compensación económica superior que a la estrictamente restitutoria.

La Justicia europea, en una sentencia conocida este jueves y que sigue las conclusiones del Abogado General, señala que la Directiva de la UE no se opone a ello y que no regula las consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre profesional y cliente tras la supresión de las cláusulas abusivas.

Según el TJUE, que un ciudadano reclame una compensación que exceda el reembolso de las cuotas mensuales abonadas no pone en peligro el efecto disuasorio que persigue la directiva para que los bancos no cometan este tipo de irregularidades. Todo lo contrario, según el fallo, «puede contribuir a disuadir a los profesionales de incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que, cuando su inclusión implique la nulidad de un contrato en su totalidad, podría entrañar consecuencias económicas que exceden de la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor y, en su caso, del pago de intereses de demora».

El tribunal, no obstante, determina que corresponderá a los tribunales nacionales apreciar si la reclamación del consumidor afectado respeta el principio de proporcionalidad.

Las entidades no pueden

Por otro lado, el TJUE también señala que en el caso de los bancos, estos no podrán reclamar al consumidor una compensación que exceda el capital del préstamo y los intereses de demora. «Esta interpretación podría crear situaciones en las que sería más ventajoso para el consumidor continuar dando cumplimiento al contrato que incluye una cláusula abusiva en lugar de ejercitar los derechos», dice. «No puede admitirse que una parte obtenga ventajas económicas de su comportamiento ilícito ni que se le indemnice por las desventajas provocadas por ese comportamiento», concluye la sentencia.