Este letrado afirma que la Abogacía del Estado y el Banco Santander “no han podido desacreditar que comercializaron estas hipotecas sin restar un diferencial negativo como marcaba la circular del Banco de España 5/1994, lo que supuso a los consumidores que pagaran el doble de intereses por esa hipoteca si lo comparamos con las que se firmaron referenciadas a Euribor”.
Adrián Rebollo espera que finalmente los consumidores puedan verse beneficiados de la declaración de nulidad de la cláusula y de una hipoteca sin intereses. Según indica, hay más de un millón de afectados, el 20% aproximado de hipotecas suscritas en nuestro país, que soportan un sobrecoste en sus préstamos cercano a los 200 euros al mes en sus cuotas.
El caso que se ha elevado al TJUE es el de un matrimonio de Palma de Mallorca que en mayo de 2006 contrató un préstamo hipotecario de 200.000 euros tomando como base el IRPH. De clarificar la sentencia del jueves este asunto, supondría la devolución de una media de 40.000 euros en las hipotecas que todavía siguen afectadas en España.
En caso de que el TJUE se posicione a favor de los consumidores en su resolución, «los consumidores podrían ir a los juzgados y supondría la devolución de 25.000 millones de euros, que es el doble de lo que tienen que devolver los bancos por las cláusulas suelo».
La Comisión Europea ha apoyado la tesis de la cuestión prejudicial planteada sobre el hecho de que el banco no informara al consumidor de la necesidad de restar un índice diferencial negativo, abriendo la puerta a que el Supremo revise la jurisprudencia sobre el IRPH de las hipotecas españolas.
La Comisión Europea ha señalado que estas prácticas pueden suponer un desequilibrio entre las partes y, por tanto, declarar la cláusula IRPH abusiva conforme a la directiva 93/13 CE.
Adrián Rebollo hace hincapié en que las resoluciones del TJUE son “de obligado cumplimiento desde que se publican y que, a pesar del error en el que intentan hacer caer los medios de comunicación afines a la banca, el TS no tiene que dictar una sentencia para que le sigan los Juzgados de Primera Instancia, sino que éstos pueden ya aplicar el fallo del TJUE”.
“Lo que significa que desde el jueves se puedan empezar a recibir sentencias conforme al fallo y se dé la vuelta a los pleitos de IRPH que están tanto en curso, los paralizados por esta cuestión y los nuevos que se pueden interponer”, subraya este letrado.
Por otra parte, resalta que la misma Sala del TJUE que dictará esta sentencia del IRPH dijo el pasado 15 de junio, en el asunto C-520, “en concreto, en el párrafo 83, que el argumento relativo a la estabilidad de los mercados financieros no es pertinente en el marco de la interpretación de la Directiva 93/13, cuyo objetivo es proteger a los consumidores”.
“Por tanto, que al Tribunal Supremo no le puede servir como excusa ampararse en la estabilidad de los mercados financieros para no devolver lo cobrado de forma abusiva a los consumidores, como hizo con las cláusulas suelo”, indica Rebollo.
Este letrado apoya su tesis en los principios de efectividad y de primacía del derecho europeo y de su efecto conformador de nuestro derecho nacional.