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El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tase inmuebles sólo con catastro

El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tase inmuebles sólo con catastro

El Tribunal Supremo ha determinado que la Agencia Tributaria no puede valorar un inmueble basándose exclusivamente en el catastro, en imágenes de Google Maps o en fotografías aéreas. Para fijar el valor real, el perito debe realizar una visita física y examinar también el interior de la vivienda.

Según la sentencia que ha dictado este Tribunal, el Supremo aclara, en relación con el trabajo de los peritos de la Agencia Tributaria, si la exigencia de inspección implica revisar tanto el exterior como el interior del inmueble o si bastaría con observarlo desde fuera o con la toma de fotografías.

En este sentido se indica que «cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos, resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito«. Esa visita, añade, «debe implicar, de manera necesaria e inexorable, tanto el examen del exterior como del interior del inmueble». Con esta medida se busca garantizar el acierto en la singularización de la valoración y, con ello, una suficiente motivación de la resolución.

El asunto parte de un inmueble cuya tasación fue revisada por Hacienda. En ese procedimiento, el perito sostuvo que pudo evaluar las características del bien accediendo, a través de la sede electrónica del Catastro, a ortofotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y de Google Maps España.

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