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El TS aclara cuándo la inclusión en ficheros de morosos no vulnera el honor

El TS aclara cuándo la inclusión en ficheros de morosos no vulnera el honor

El Tribunal Supremo ha aclarado cuándo la inclusión de datos personales en ficheros de morosidad no vulnera el derecho al honor. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia n.º 5/2026, de 8 de enero, resolviendo un recurso de casación interpuesto por Telefónica en un litigio relativo a la inclusión de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial.

El Tribunal Supremo recuerda que el requerimiento previo de pago tiene un carácter funcional. Su finalidad no es formalista, sino evitar que se incluyan en ficheros de morosos a personas que han dejado de pagar por un simple descuido, error bancario o circunstancia similar. 

En este sentido, la Sala insiste en que no es imprescindible acreditar la recepción fehaciente del requerimiento, sino que basta con que haya sido remitido a un domicilio idóneo del deudor. Solo cuando el requerimiento se envía a una dirección manifiestamente incorrecta o cuando el deudor ha comunicado un cambio de domicilio al creedor puede entenderse incumplido este requisito.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reafirmación de que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando la deuda es cierta, vencida y exigible, y el impago persiste en el tiempo. El Supremo subraya que lo que vulnera el derecho al honor no es aparecer en un fichero de morosos, sino figurar en él sin ser realmente deudor.

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